Tradicionalmente se define la obligación como el vínculo jurídico entre dos personas determinadas —deudor y acreedor— en virtud del cual el primero se encuentra en la necesidad jurídica de dar, hacer o no hacer algo en favor del segundo (René Abeliuk, René Ramos).
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Definición de obligación
Fernando Fueyo ha dicho que tradicionalmente las definiciones que la doctrina ha dado de la voz obligación tienen en común la subordinación del deudor hacia el acreedor, en un plano inclinado en que los derechos son todos del acreedor, y los deberes corresponden todos al deudor. Agrega que la tendencia actual es a corregir este criterio absolutista, reconociéndose derechos al deudor y la imposición de deberes al acreedor. Ello lo lleva a definir la obligación como “una relación de derecho entre dos o más personas, en cuya virtud una parte tiene el deber jurídico de satisfacer una prestación determinada en favor de otra, a la vez que el derecho a que el poder del acreedor no se exceda en sus límites, y a ser liberada al tiempo del cumplimiento, y la otra parte la facultad de exigir tal prestación, aun coercitivamente, a la vez que el deber de no excederse en su pretensión”.
Obligación y relacion jurídica
El concepto de obligaciones forma parte de una noción más amplia, que es la de relación jurídica. Esta última constituye una vinculación entre personas en virtud de la cual a una o a varias de ellas se les atribuye uno o más derechos subjetivos y a otras un deber jurídico. Así, entre ambas ideas existe una relación de género a especie: toda obligación constituye una relación jurídica, pero no toda relación jurídica constituye una obligación. Por ejemplo, el derecho que como hijo tiene una persona a exigir el derecho de alimentos a sus padres es una relación jurídica pero sus padres no tienen una obligación en el sentido que la estudiamos en este curso, sino que tienen un deber jurídico. En este sentido, la noción de obligación se diferencia también de la de deber jurídico, puesto que esta también es más amplia que la idea de obligación. En el ejemplo propuesto, entre los padres y sus hijos existe una relación jurídica, en virtud de la cual los primeros tienen un deber jurídico —proporcionar alimentos a su hijo—, pero este deber no constituye una obligación y, por lo tanto, no existe una relación obligatoria.
Por otra parte, en la relación jurídica van envueltos derechos subjetivos, esto es, aquellos derechos que se le reconocen a los sujetos de derecho con el objeto que a través de ellos puedan satisfacer determinados intereses, los cuales pueden ser de distinta naturaleza: de la personalidad, personalísimos, patrimoniales. Dentro de estos últimos están los reales y los personales o créditos, que son los que se estudian en este curso. En otras palabras, el estudio de las Obligaciones se refiere a una forma específica de derechos subjetivos, que son los personales, en tanto que una relación jurídica puede comprender cualquier otro tipo de derecho subjetivo.
Bibliografía: Código Civil. Recuperado el 2 de enero de 2022, de Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.