Denuncia en el Proceso Penal

El denuncia es una forma de iniciar una investigación judicial regulada por los artículos 173 y siguientes del Código Procesal Penal.
Denuncia en el Proceso Penal

La denuncia es una forma de iniciar una investigación judicial regulada por los artículos 173 y siguientes del Código Procesal Penal. A este respecto, la investigación de un hecho que reviste caracteres de delito puede iniciarse mediante tres vías: de oficio por el ministerio público, por querella o por denuncia.

Tabla de contenido

Acerca de la denuncia

Respecto de la denuncia, cualquier persona puede comunicar directamente al ministerio público el conocimiento que tuviere de la comisión de un hecho que reviste caracteres de delito. Así lo dispone el inciso primero del artículo 173 del Código Procesal Penal.

El Código Procesal Penal es el cuerpo legal (Ley N° 19.696) que reglamenta el proceso penal en Chile, en reemplazo del antiguo Código de Procedimiento Penal vigente desde el año 1906.

También se puede formular la denuncia ante los funcionarios de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones, de Gendarmería de Chile, en los casos de los delitos cometidos dentro de los recintos penitenciarios. O ante cualquier tribunal con competencia criminal, todos los cuales deben hacerla llegar de inmediato al ministerio público.

Por lo tanto, las personas naturales o jurídicas (debidamente representadas) pueden denunciar ante los siguientes organismos:

  • Ministerio Público;
  • Carabineros de Chile;
  • Policía de Investigaciones;
  • Gendarmería de Chile respecto a los delitos cometidos en los recintos penitenciarios;
  • Tribunal con Competencia en lo Criminal.

Denuncia obligatoria

Están obligados a denunciar:

  • Los miembros de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones de Chile y de Gendarmería, todos los delitos que presenciaren o llegaren a su noticia.
  • Los miembros de las Fuerzas Armadas estarán también obligados a denunciar todos los delitos de que tomaren conocimiento en el ejercicio de sus funciones;
  • Los fiscales y los demás empleados públicos, los delitos de que tomaren conocimiento en el ejercicio de sus funciones y, especialmente, en su caso, los que notaren en la conducta ministerial de sus subalternos;
  • Los jefes de puertos, aeropuertos, estaciones de trenes o buses o de otros medios de locomoción o de carga, los capitanes de naves o de aeronaves comerciales que naveguen en el mar territorial o en el espacio territorial, respectivamente, y los conductores de los trenes, buses u otros medios de transporte o carga, los delitos que se cometieren durante el viaje, en el recinto de una estación, puerto o aeropuerto o a bordo del buque o aeronave;
  • Los jefes de establecimientos hospitalarios o de clínicas particulares y, en general, los profesionales en medicina, odontología, química, farmacia y de otras ramas relacionadas con la conservación o el restablecimiento de la salud, y los que ejercieren prestaciones auxiliares de ellas, que notaren en una persona o en un cadáver señales de envenenamiento o de otro delito, y
  • Los directores, inspectores y profesores de establecimientos educacionales de todo nivel, los delitos que afecten a los alumnos o que hubieren tenido lugar en el establecimiento. La misma obligación tendrán los directores de los Servicios Locales de Educación respecto de estos delitos, cuando ocurran en los establecimientos educacionales que formen parte del territorio de su competencia.

La denuncia realizada por alguno de los obligados exime al resto.

La querella es una forma de iniciar una investigación judicial de un hecho que reviste caracteres de delito, que aparece regulada por los artículos 111 y siguientes del Código Procesal Penal.

Oportunidad procesal para denunciar

Las personas señaladas deben hacer la denuncia dentro de las 24 horas siguientes al momento en que tomaren conocimiento del hecho criminal. Respecto de los capitanes de naves o de aeronaves, este plazo se cuenta desde que arriben a cualquier puerto o aeropuerto de la República.

Incumplimiento de la obligacion de denunciar. Las personas indicadas que omiten hacer la denuncia obligatoria incurrirán en la pena prevista en el artículo 494 del Código Penal (pena de multa de 1 a 4 Unidades Tributarias Mensuales), o en la señalada en disposiciones especiales, en lo que correspondiere.

La pena señalada no es aplicable cuando apareciere que quien hubiere omitido formular la denuncia arriesgaba la persecución penal propia, del cónyuge, de su conviviente o de ascendientes, descendientes o hermanos.

Responsabilidad y derechos del denunciante

El denunciante no contrae otra responsabilidad que la correspondiente a los delitos que hubiere cometido por medio de la denuncia o con ocasión de ella. Tampoco adquiere el derecho a intervenir posteriormente en el procedimiento, sin perjuicio de las facultades que pudieren corresponderle en el caso de ser víctima del delito.

Autodenuncia

Quien hubiere sido imputado por otra persona de haber participado en la comisión de un hecho ilícito, tiene el derecho de concurrir ante el ministerio público y solicitar se investigue la imputación de que hubiere sido objeto. Si el fiscal respectivo se negare a proceder, la persona imputada puede recurrir ante las autoridades superiores del ministerio público, a efecto de que revisen tal decisión. En este sentido se pronuncia el artículo 179 del Código Procesal Penal.

Forzamiento de la formalización de la investigación

Cualquier persona que se considere afectada por una investigación que no se hubiere formalizado judicialmente, puede pedir al juez de garantía que le ordene al fiscal adjunto informar acerca de los hechos que fueren objeto de ella. También podrá el juez fijar un plazo, al fiscal, para que formalice la investigación.

La formalización de la investigación es la comunicación que el fiscal efectúa al imputado, en presencia del juez de garantía, y en presencia del defensor, de que desarrolla actualmente una investigación en su contra respecto de uno o más delitos determinados.

Bibliografía: Código Procesal Penal. Recuperado el 2 de enero de 2022, de Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.