Formalización de la Investigación

La formalización de la investigación es una comunicación que efectúa el fiscal al imputado acerca de una investigación criminal en su contra.
Formalización de la Investigación

La formalización de la investigación es una institución procesal reglamentada en los artículos 229 a 236 del Código Procesal Penal. La etapa de investigación es "desformalizada", la actividad del fiscal y de la policía se desarrolla sin sujeción de formalidades preestablecidas, ni un orden consecutivo legal, sin que opere la sanción de la preclusión. Sin embargo, esta situación cambia cuando se procede a formalizar la investigación.

Tabla de contenido

Concepto de formalización de la investigación

Es factible definir a la formalización de la investigación como la comunicación que el fiscal efectúa al imputado, en presencia del juez de garantía y del propio defensor, de que se desarrolla actualmente una investigación en su contra respecto de uno o más delitos determinados (regida por los artículos 229 y siguientes del Código Procesal Penal).

El Código Procesal Penal es el cuerpo legal (Ley N° 19.696) que reglamenta el proceso penal en Chile, en reemplazo del antiguo Código de Procedimiento Penal vigente desde el año 1906.

Para estar frente a esta institución deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • Comunicación del Fiscal.
  • Que esta comunicación se dirija al imputado.
  • Que se efectúe delante del juez de garantía.
  • Que señale en esa comunicación que desarrolla actualmente una investigación en su contra respecto de uno o más delitos determinados.

Oportunidad de la formalización de la investigación

El fiscal puede formalizar la investigación cuando considere oportuno formalizar el procedimiento por medio de la intervención judicial.

Cuando el fiscal debiere requerir la intervención judicial para la práctica de determinadas diligencias de investigación, la recepción anticipada de prueba o la resolución sobre medidas cautelares, está obligado a formalizar la investigación, a menos que lo hubiere realizado previamente.

De acuerdo al artículo 132, incisos segundo y tercero en la primera audiencia judicial del detenido, el fiscal o el abogado asistente del fiscal actuando expresamente facultado por éste, procederá directamente a formalizar la investigación y a solicitar las medidas, cautelares que procedieren, siempre que contare con los antecedentes necesarios y que.se encontrare presente el defensor del imputado.

En el caso de que no pudiere procederse de la manera indicada, el fiscal o el abogado asistente del fiscal actuando en la forma señalada, pueden solicitar una ampliación del plazo de detención hasta por 3 días, con el fin de preparar su presentación. El juez debe acceder a la ampliación del plazo de detención cuando estimare que los antecedentes justifican esa medida. En todo caso, la declaración de ilegalidad de la detención no impide que el fiscal o el abogado asistente del fiscal pueda formalizar la investigación y solicite las medidas cautelares que sean procedentes, pero no pueden solicitar la ampliación de la detención.

La detención es una medida cautelar personal por la cual se priva a una persona de su libertad por imputársele la comisión de un delito determinado. Esta detención es de carácter breve y su finalidad es poner a disposición del juez de garantía al detenido.

Solicitud de audiencia para formalizar la investigación

Si el fiscal desea formalizar la investigación respecto de un imputado que no haya sido citado judicialmente por estar detenido, solicita al juez de garantía la realización de una audiencia en fecha próxima, mencionando la individualización del imputado, la indicación del delito que se le atribuye, la fecha y lugar de su comisión y el grado de participación del imputado en el mismo. A esta audiencia se cita al imputado, a su defensor y a los demás intervinientes en el procedimiento.

Audiencia de formalización de la investigación

En la audiencia, el juez ofrece la palabra al Fiscal Adjunto para que exponga verbalmente los cargos que presente en contra del imputado y las solicitudes que efectúe al tribunal. Enseguida, el imputado puede manifestar lo que estimare conveniente. A continuación el juez abre debate sobre las demás peticiones que los intervinientes planteen. El imputado puede reclamar ante las autoridades del ministerio público, según lo disponga la ley orgánica constitucional respectiva, de la formalización de la investigación realizada en su contra, cuando considerare que ésta hubiere sido arbitraria.

Efectos de la formalización de la investigación

La formalización de la investigación produce los siguientes efectos:

  • Suspende el curso de la prescripción de la acción penal;
  • Comienza a correr el plazo de dos años para investigar, y
  • El ministerio público pierde la facultad de archivar provisionalmente el procedimiento.

Plazo judicial para el cierre de la investigación

Cuando el juez de garantía, de oficio o a petición de alguno de los intervinientes y oyendo al ministerio público, lo considerare necesario con el fin de cautelar las garantías de los intervinientes y siempre que las características de la investigación lo permitieran, puede fijar en la misma audiencia un plazo para el cierre de la investigación.

Juicio inmediato o juicio oral solicitado

En la audiencia de formalización de la investigación, el fiscal puede solicitar al juez que la causa pase directamente a juicio oral. Si el juez de garantía acogiere dicha solicitud, en la misma audiencia el fiscal debe formular verbalmente su acusación y ofrecer prueba. También en la audiencia el querellante puede adherirse a la acusación del fiscal o acusar particularmente y deberá indicar las pruebas de que pensare valerse en el juicio. Al término de la audiencia, el juez dicta auto de apertura del juicio oral. No obstante, puede suspender la audiencia y postergar esta resolución, otorgando al imputado un plazo no menor de quince ni mayor de treinta días, dependiendo de la naturaleza del delito, para plantear sus solicitudes de prueba. Las resoluciones que el juez dictare no son susceptibles de recurso alguno. En tal sentido se pronuncia el artículo 235 del Código Procesal Penal.

Bibliografía: Código Procesal Penal. Recuperado el 2 de enero de 2022, de Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.