La prisión preventiva aparece reglamentada en los artículos 139 y siguientes del Código Procesal Penal. Es una medida cautelar personal que compromete gravemente la libertad de la persona y, por lo mismo, se exigen especiales resguardos en la regulación legal. Por ende, se trata de una medida excepcional, pues toda persona tiene derecho a la libertad personal y a la seguridad individual.
Tabla de contenido
Concepto de prisión preventiva
Concepto. La prisión preventiva es una medida cautelar personal, que consiste en la privación temporal de la libertad ambulatoria de una persona (imputado), mediante su ingreso a un centro penitenciario, durante la sustanciación de un proceso penal en su contra.
Garantía de toda persona. Corforme el mandato constitucional y legal, toda persona tiene derecho a la libertad personal y a la seguridad individual.
Procedencia de la prision preventiva. La prisión preventiva procede cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas por el juez como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad.
Requisitos para ordenar la prisión preventiva
Una vez formalizada la investigación, el tribunal, a petición del Ministerio Público o del querellante, puede decretar la prisión preventiva del imputado siempre que el solicitante acreditare que se cumplen los siguientes requisitos:
- Que existen antecedentes que justifiquen la existencia del delito que se investigare;
- Que existen antecedentes que permiten presumir fundadamente que el imputado ha tenido participación en el delito como autor, cómplice o encubridor, y
- Que existan antecedentes calificados que permiten al tribunal considerar que la prisión preventiva es indispensable para el éxito de diligencias precisas y determinadas de la investigación, o que la libertad del imputado es peligrosa para la seguridad de la sociedad o del ofendido, o que existe peligro de que el imputado se dé a la fuga.
Se debe decretar también la prisión preventiva del imputado que no asistiere a la audiencia del juicio oral, resolución que se dicta en la misma audiencia, a petición del fiscal o querellante.
¿Cuándo es indispensable la prisión preventiva para el éxito de la investigación? Se entiende especialmente necesaria cuando:
- Existe sospecha grave y fundada de que el imputado pudiere obstaculizar la investigación mediante la destrucción, modificación, ocultación o falsificación de elementos de prueba, o
- Cuando pudiere inducir a coimputados, testigos, peritos o terceros para que informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente.
¿Cuándo es peligrosa para la seguridad de la sociedad la libertad del imputado? Para estimar si la libertad del imputado resulta o no peligrosa para la seguridad de la sociedad el tribunal debe considerar especialmente alguna de las siguientes circunstancias:
- La gravedad de la pena asignada al delito;
- El número de delitos que se le imputare y el carácter de los mismos;
- La existencia de procesos pendientes, y
- El hecho de haber actuado en grupo o pandilla.
Se entiende especialmente que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, cuando:
- Los delitos imputados tengan asignada pena de crimen en la ley que los consagra;
- El imputado hubiere sido condenado con anterioridad por delito al que la ley señale igual o mayor pena, sea que la hubiere cumplido efectivamente o no;
- Se encontrare sujeto a alguna medida cautelar personal como orden de detención judicial pendiente u otras, en libertad condicional o gozando de alguno de los beneficios alternativos a la ejecución de las penas privativas o restrictivas de libertad contemplados en la ley.
La detención es una medida cautelar personal por la cual se priva a una persona de su libertad por imputársele la comisión de un delito determinado. Esta detención es de carácter breve y su finalidad es poner a disposición del juez de garantía al detenido.
¿Cuándo es peligroso para el ofendido la libertad del imputado? Se entiende que la seguridad del ofendido se encuentra en peligro por la libertad del imputado cuando existan antecedentes calificados que permiten presumir que éste realizará atentados en contra de aquél, o en contra de su familia o de sus bienes.
No procede la prisión preventiva, cuando:
- El delito imputado estuviere sancionado únicamente con penas pecuniarias o privativas de derechos, Se tratare de delitos de acción privada, y
- El imputado se encuentra cumpliendo efectivamente una pena privativa de libertad.
La citación, como medida cautelar, es una orden de comparecencia emanada de las autoridades jurisdiccionales y dirigida a la persona del imputado por haber cometido determinadas faltas o delitos que no tienen como sanción una pena privativa o restrictiva de libertad.
Puede decretarse, en todo caso, la prisión preventiva cuando el imputado hubiere incumplido alguna de las medidas cautelares o el tribunal estimare que el imputado pudiere incumplir su obligación de permanecer en el lugar del juicio hasta su término. Se debe decretar también la prisión preventiva del imputado que no asistiera a la audiencia del juicio oral, resolución que se dicta en la misma audiencia, a petición del fiscal o querellante.
Oportunidad de la solicitud de prisión preventiva
La solicitud de prisión preventiva puede plantearse verbalmente en la audiencia de formalización de la investigación, en la audiencia de preparación del juicio oral o en la audiencia del juicio oral.
También puede solicitarse en cualquier etapa de la investigación, respecto del imputado contra quien se hubiere formalizado ésta, caso en el cual el juez fijará una audiencia para la resolución de la solicitud, citando a ella al imputado, su defensor y a los demás intervinientes.
La presencia del imputado y su defensor constituye un requisito de validez de la audiencia en que se resuelva la solicitud de prisión preventiva.
Tramitación de la solicitud de prision preventiva
Una vez decretada la audiencia y concurriendo los intervinientes y expuestos los fundamentos de la solicitud por quien la hubiere formulado, el tribunal oye en todo caso al defensor, a los demás intervinientes si estuvieren presentes y quisieren hacer uso de la palabra y al imputado.
Resolución sobre la prisión preventiva
Al concluir la audiencia el tribunal se pronuncia sobre la prisión preventiva por medio de una resolución fundada, en la cual expresa claramente los antecedentes calificados que justificaren la decisión.
El Código Procesal Penal es el cuerpo legal (Ley N° 19.696) que reglamenta el proceso penal en Chile, en reemplazo del antiguo Código de Procedimiento Penal vigente desde el año 1906.
Orden judicial de prisión preventiva
Toda orden de prisión preventiva debe ser expedida por escrito por el tribunal y contiene:
- El nombre y apellidos de la persona que debe ser aprehendida o, en su defecto, las circunstancias que la individualizaren o determinaren;
- El motivo de la prisión, y
- La indicación de ser conducido de inmediato ante el tribunal, al establecimiento penitenciario o lugar público de prisión que determine, o de permanecer en su residencia, según corresponda.
Modificación y revocación de la prisión preventiva
La resolución que ordenare o rechazare la prisión preventiva es modificable de oficio o a petición de cualquiera de los intervinientes, en cualquier estado del procedimiento.
Cuando el imputado solicite la revocación de la prisión preventiva el tribunal puede rechazarla de plano. También puede citar a todos los intervinientes a una audiencia, con el fin de abrir debate sobre la subsistencia de los requisitos que autorizan la medida.
Si la prisión preventiva hubiere sido rechazada, ella puede ser decretada con posterioridad en una audiencia, cuando existieren otros antecedentes que, a juicio del tribunal, justificaren discutir nuevamente su procedencia.
Substitución de la prision preventiva y revisión de oficio
En cualquier momento del procedimiento el tribunal, de oficio o a petición de parte, puede sustituir la prisión preventiva por alguna de las medidas cautelares personales especiales. Transcurridos 6 meses desde que se hubiere ordenado la prisión preventiva o desde el último debate oral en que ella se hubiere decidido, el tribunal cita de oficio a una audiencia, con el fin de considerar su cesación o prolongación.
Caución para reemplazar la prisión preventiva
Cuando la prisión preventiva hubiere sido o debiere ser impuesta únicamente para garantizar la comparecencia del imputado al juicio y a la eventual ejecución de la pena, el tribunal puede autorizar su reemplazo por una caución económica suficiente, cuyo monto fijará. La caución puede consistir en el depósito por el imputado u otra persona de dinero o valores, la constitución de prendas o hipotecas, o la fianza de una o más personas idóneas calificadas por el tribunal.
Apelación de la prisión preventiva
La resolución que ordenare, mantuviere, negare lugar o revocare la prisión preventiva es apelable cuando hubiere sido dictada en una audiencia. No obsta a la procedencia del recurso la circunstancia de haberse decretado alguna de las medidas cautelares del artículo 155, a petición de cualquiera de los intervinientes. En los demás casos no será susceptible de recurso alguno.
Tratándose de los delitos establecidos en los artículos 141, 142, 361, 362, 365 bis, 390, 390 bis, 390 ter, 391, 433, 436 y 440 del Código Penal, en las leyes N° 17.798 y N° 20.000 y de los delitos de castración, mutilaciones y lesiones contra miembros de Carabineros, de la Policía de Investigaciones y de Gendarmería de Chile, en el ejercicio de sus funciones, el imputado que hubiere sido puesto a disposición del tribunal en calidad de detenido o se encontrare en prisión preventiva no podrá ser puesto en libertad mientras no se encontrare ejecutoriada la resolución que niegue, sustituya o revoque la prisión preventiva.
El recurso de apelación contra esta resolución debe interponerse en la misma audiencia, goza de preferencia para su vista y fallo y es agregado extraordinariamente a la tabla el mismo día de su ingreso al tribunal de alzada, o a más tardar a la del día siguiente hábil. Cada Corte de Apelaciones debe establecer una sala de turno que conozca estas apelaciones en días feriados.
En los casos en que no sea aplicable lo antes dispuesto, estando pendiente el recurso contra la resolución que dispone la libertad, para impedir la posible fuga del imputado la Corte de Apelaciones respectiva tendrá la facultad de decretar una orden de no innovar, desde luego y sin esperar la vista del recurso de apelación del fiscal o del querellante.
Ejecución de la medida de prisión preventiva
El tribunal es el competente para supervisar la ejecución de la prisión preventiva que ordenare en las causas de que conociere. A él le corresponde conocer de las solicitudes y presentaciones realizadas con ocasión de la ejecución de la medida.
La prisión preventiva se ejecuta en establecimientos especiales, diferentes de los que se utilicen para los condenados o, al menos, en lugares absolutamente separados de los destinados para estos últimos.
El imputado debe ser tratado en todo momento como inocente.
La prisión preventiva se cumple de manera tal que no adquiera las características de una pena, ni provoque otras limitaciones que las necesarias para evitar la fuga y para garantizar la seguridad de los demás internos y de las personas que cumplen funciones o por cualquier motivo se encontraren en el recinto.
El tribunal debe adoptar y disponer las medidas necesarias para la protección de la integridad física del imputado, en especial aquellas destinadas a la separación de los jóvenes y no reincidentes respecto de la población penitenciaria de mayor peligrosidad.
El tribunal podrá excepcionalmente conceder al imputado permiso de salida por resolución fundada y por el tiempo estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del referido permiso, siempre que se asegure convenientemente que no se vulneraran los objetivos de la prisión preventiva.
Cualquier restricción que la autoridad penitenciaria impusiera al imputado debe ser inmediatamente comunicada al tribunal, con sus fundamentos. Este puede dejarla sin efecto si la considerare ilegal o abusiva, convocando, si lo estimare necesario, a una audiencia para su examen.
El tribunal puede, a petición del fiscal, restringir o prohibir las comunicaciones del detenido o preso hasta por un máximo de 10 días, cuando considerare que ello resulta necesario para el exitoso desarrollo de la investigación. En todo caso esta facultad no podrá restringir el acceso del imputado a su abogado, ni al propio tribunal.
Tampoco se puede restringir su acceso a una apropiada atención médica.
El tribunal debe instruir a la autoridad encargada del recinto en que el imputado se encontrare acerca del modo de llevar a efecto la medida, el que en ningún caso podrá consistir en el encierro en celdas de castigo.
Límites temporales de la prisión preventiva
El tribunal, de oficio o a petición de cualquiera de los intervinientes, decreta la terminación de la prisión preventiva cuando no subsisten los motivos que la hubieren justificado. En todo caso, cuando la duración de la prisión preventiva hubiere alcanzado la mitad de la pena privativa de libertad que se pudiere esperar en el evento de dictarse sentencia condenatoria, o de la que se hubiere impuesto existiendo recursos pendientes, el tribunal cita de oficio a una audiencia, con el fin de considerar su cesación o prolongación.
Término de la prisión preventiva
El tribunal debe poner término a la prisión preventiva cuando dicte sentencia absolutoria y cuando decrete sobreseimiento definitivo o temporal, aunque dichas resoluciones no se encontraren ejecutoriadas. En estos casos indicados, se puede imponer alguna de las medidas señaladas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, cuando se consideren necesarias para asegurar la presencia del imputado.
Bibliografía: Código Procesal Penal. Recuperado el 2 de enero de 2022, de Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.