El procedimiento simplificado se ordena en conformidad a los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal. Tal como su denominación lo revela, es un juicio que tiene por objeto simplificar la tramitación de los procesos penales por faltas y ciertos simples delitos.
Tabla de contenido
Aplicación del procedimiento simplificado
El conocimiento y fallo de las faltas se sujeta al procedimiento simplificado. Además, el procedimiento se aplica, respecto de los hechos constitutivos de simple delito para los cuales el ministerio público requiriere la imposición de una pena que no excediere de presidio o reclusión menores en su grado mínimo (de 61 a 540 días).
El procedimiento simplificado manifiesta una variación o subespecie: el denominado procedimiento monitorio. Ahora bien, este procedimiento especial sólo se aplica tratándose de faltas respecto de las cuales el fiscal pide sólo pena de multa.
Requerimiento ante el juez de garantía
Recibida por el fiscal la denuncia de un hecho constitutivo de falta o simple delito, solicita del juez de garantía competente la citación inmediata a audiencia.
Si el fiscal estima que son insuficientes los antecedentes aportados, se encontrare extinguida la responsabilidad penal del imputado o diere aplicación al principio de oportunidad archivará los antecedentes. Puede además el fiscal hasta la deducción de la acusación, dejar sin efecto la formalización de la investigación que ya hubiere realizado.
Asimismo si formula acusación el fiscal y la pena no excediere de presidio o reclusión menores en su grado mínimo, la acusación se tendrá como requerimiento, debiendo el juez de garantía disponer el procedimiento simplificado.
Contenido del requerimiento
El requerimiento de juicio simplificado debe contener:
- La individualización del imputado;
- Una relación sucinta del hecho que se le atribuyere, con indicación del tiempo y lugar de comisión y demás circunstancias relevantes;
- La cita de la disposición legal infringida;
- La exposición de los antecedentes o elementos que fundamentaren la imputación;
- La pena solicitada por el requirente; y
- La individualización y firma del requirente.
Faltas o simples delitos flagrantes
Tratándose de una persona sorprendida in fraganti cometiendo una falta o un simple delito, que dé lugar al procedimiento abreviado, el fiscal adjunto puede disponer que el imputado sea puesto a disposición del juez de garantía, para los efectos de comunicarle verbalmente, en la audiencia de control de detención el requerimiento señalado más arriba. Una vez efectuado el requerimiento se procede inmediatamente con el procedimiento.
El procedimiento abreviado es una "salida alternativa" al juicio oral, si tomamos en sentido amplio esta expresión, ya que si se tramita un procedimiento abreviado, no existirá juicio oral.
Tramitación del procedimiento simplificado
Recibido el requerimiento, el tribunal ordena su notificación al imputado y cita a todos los intervinientes a la audiencia respectiva, el que no puede tener lugar antes de 20 ni después de 40 días contados desde la fecha de la resolución. La resolución que dispusiere la citación ordena que las partes comparezcan a la audiencia, con todos sus medios de prueba.
El imputado debe ser notificado con, al menos, 10 días de anticipación a la fecha de la audiencia bajo el apercibimiento de ser detenido si no concurre y se acompañan copias del requerimiento y de la querella, en su caso.
Si se requiriere de la citación de testigos o peritos por medio del tribunal, deben formular la respectiva solicitud con una anticipación no inferior a 5 días a la fecha de la audiencia.
Acciones civiles en el procedimiento simplificado
En el procedimiento simplificado no procederá la interposición de demandas civiles, salvo aquella que tuviere por objeto la restitución de la cosa o su valor.
Primeras actuaciones de la audiencia
Al inicio de la audiencia, el tribunal efectúa una breve relación del requerimiento y de la querella, en su caso. Cuando se encontrare presente la víctima, el juez instruirá a ésta y al imputado sobre la posibilidad de poner término al procedimiento de conformidad con los acuerdos reparatorios, si ello fuere procedente atendida la naturaleza del hecho punible materia del requerimiento. Además el fiscal puede proponer la suspensión condicional del procedimiento si se cumplen los requisitos del artículo 237 del Código Procesal Penal.
El Código Procesal Penal es el cuerpo legal (Ley N° 19.696) que reglamenta el proceso penal en Chile, en reemplazo del antiguo Código de Procedimiento Penal vigente desde el año 1906.
Sentencia inmediata, preparacion y realización de juicio
Una vez efectuada la relación, el tribunal pregunta al imputado si admitiere responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento o si, por el contrario, solicita la realización de la audiencia.
a) Si el imputado admite su responsabilidad en el hecho, el tribunal dicta sentencia inmediatamente. El fiscal está facultado para modificar la pena requerida en el evento de que el imputado admitiese su responsabilidad.
En los casos de los delitos señalados en el artículo 449 del Código Penal, el fiscal podrá solicitar una pena inferior en un grado al mínimo de los señalados por la ley, debiendo considerar previamente lo establecido en las reglas 1° y 2° del artículo 449 del mismo cuerpo legal.
En estos casos el juez no puede imponer una pena superior a la solicitada en el requerimiento, permitiéndose la incorporación de antecedentes que sirvieren para la determinación de la pena.
b) Si el imputado no admite responsabilidad en los hechos, el juez de garantía en la misma audiencia, prepara el juicio, el cual tiene lugar inmediatamente, si ello fuera posible o más tardar dentro de 5° día.
c) El juicio simplificado comienza dándose lectura al requerimiento del fiscal y a la querella, si la hubiere. Se oirá a los comparecientes y se recibirá la prueba, tras lo cual se preguntará al imputado si tuviere algo que agregar. Con su nueva declaración o sin ella, el juez pronuncia su decisión de absolución o condena, y fija una nueva audiencia, para dentro de los 5 días próximos, para dar a conocer el texto escrito de la sentencia.
La audiencia no puede suspenderse, ni aun por falta de comparecencia de alguna de las partes o por no haberse rendido prueba en la misma.
En caso que el imputado requerido, válidamente emplazado, no asista injustificadamente a la audiencia de juicio simplificado por segunda ocasión, el tribunal deberá recibir, siempre que considere que ello no vulnera el derecho a defensa del imputado, la prueba testimonial y pericial del Ministerio Público, de la defensa y del querellante, en carácter de prueba anticipada, conforme a las reglas de la anticipación de prueba, sin que sea necesaria su comparecencia posterior al juicio.
Reiteración de faltas
En caso de reiteración de faltas de una misma especie se aplica, en lo que correspondiere, las reglas contenidas en el artículo 351 del Código Procesal.
Suspensión de la imposición de condena
El legislador procesal permite al juez, que no obstante existir mérito para condenar por falta, y existiendo antecedentes que aconsejaren no imponer la pena al imputado, dictar sentencia y disponer en ella la suspensión de la pena y sus efectos, por un plazo de 6 meses.
En estos casos no procede acumular la suspensión con alguno de los beneficios de la Ley N° 18.216.
Transcurrido el plazo de seis meses, sin que el imputado hubiere sido objeto de nuevo requerimiento o de una formalización de la investigación, el tribunal dejará sin efecto la sentencia y, en su reemplazo, decretará el sobreseimiento definitivo de la causa.
Esta suspensión no afecta la responsabilidad civil derivada del delito.
Solicitud de nulidad del fallo de juicio simplificado
Contra la sentencia definitiva que resuelve el procedimiento simplificado sólo puede interponerse el recurso de nulidad. El fiscal requirente y el querellante, en su caso, sólo pueden recurrir si hubieren concurrido al juicio.
El recurso de nulidad es un acto jurídico procesal que se concede para invalidar el juicio oral y la sentencia definitiva, o solamente ésta, por las causales expresamente señaladas en la ley.
Normas supletorias del procedimiento simplificado
El procedimiento simplificado se rige en lo que esté regulado, supletoriamente por las normas del Libro Segundo del procedimiento ordinario del Código Procesal Penal, en cuanto se adecuen a su brevedad y simpleza.
Bibliografía: Código Procesal Penal. Recuperado el 2 de enero de 2022, de Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.