La querella es una forma de iniciar una investigación judicial regulada por los artículos 111 y siguientes del Código Procesal Penal. A este respecto, la investigación de un hecho que reviste caracteres de delito puede iniciarse mediante tres vías: de oficio por el ministerio público, por denuncia o por querella.
Tabla de contenido
Acerca de la querella
En cuanto a la querella —acción procesal de carácter penal—, esta puede ser interpuesta por la víctima, su representante legal o su heredero testamentario. Así se pronuncia el inciso primero del artículo 111 del Código Procesal Penal.
El Código Procesal Penal es el cuerpo legal (Ley N° 19.696) que reglamenta el proceso penal en Chile, en reemplazo del antiguo Código de Procedimiento Penal vigente desde el año 1906.
También se puede querellar cualquier persona capaz de parecer en juicio domiciliada en la provincia, respecto de hechos punibles cometidos en la misma que constituyeren delitos terroristas, o delitos cometidos por un funcionario público que afecten derechos de las personas garantizados por la Constitución o contra la probidad pública.
Asimismo, puede deducir querella cualquier persona capaz de parecer en juicio domiciliada en la región, respecto de delitos cometidos en la misma que afecten intereses sociales relevantes o de la colectividad en su conjunto.
Oportunidad procesal para querellarse
La querella puede presentarse en cualquier momento, mientras el fiscal no declare cerrada la investigación. Admitida a tramitación, el juez la remitirá al ministerio público y el querellante puede hacer uso de los derechos que le confiere el artículo 261 del Código Procesal Penal: adherirse a la acusación, acusar particularmente, señalar los vicios formales de que adolece el escrito de acusación de la fiscalía, ofrecer pruebas que estime necesarias para sustentar su acusación y/o deducir demanda civil.
Requisitos formales de la querella
Toda querella criminal debe presentarse por escrito ante el juez de garantía y debe contener:
- La designación del tribunal ante el cual se entablare;
- El nombre, apellido, profesión u oficio y domicilio del querellante;
- El nombre, apellido, profesión u oficio y residencia del querellado, o una designación clara de su persona, si el querellante ignorare aquellas circunstancias. Si se ignoraren dichas determinaciones, siempre se puede deducir querella para que se proceda a la investigación del delito y al castigo del o de los culpables;
- La relación circunstanciada del hecho, con expresión del lugar, año, mes, día y hora en que se hubiere ejecutado, si se supieren;
- La expresión de las diligencias cuya práctica se solicitare al ministerio público, y
- La firma del querellante o la de otra persona a su ruego, si no supiere o no pudiere firmar.
Inadmisibilidad de la querella
La querella no será admitida a tramitación por el juez de garantía:
- Cuando fuere presentada extemporáneamente, es decir, después de cerrada la investigación por el fiscal;
- Cuando, habiéndose otorgado por el juez de garantía un plazo de tres días para subsanar los defectos que presentare por falta de alguno de los requisitos señalados en el acápite anterior, el querellante no realizare las modificaciones pertinentes dentro de dicho plazo;
- Cuando los hechos expuestos en ella no fueren constitutivos de delito;
- Cuando de los antecedentes contenidos en ella apareciere de manifiesto que la responsabilidad penal del imputado se encuentra extinguida. En este caso, la declaración de inadmisibilidad se realizará previa citación del ministerio público, y
- Cuando se dedujere por persona no autorizada por la ley.
Apelación ante la inadmisibilidad de la querella. La resolución que declarare inadmisible la querella es apelable, pero sin que pueda disponerse la suspensión del procedimiento. La resolución que admitiere a tramitación la querella es inapelable.
Prohibicion de querellarse
No podrán querellarse entre sí, sea por delitos de acción pública o privada:
- Los cónyuges, a no ser por delito que uno hubiere cometido contra el otro o contra sus hijos, o por el delito de bigamia;
- Los convivientes civiles, a no ser por delito que uno hubiere cometido contra el otro o contra sus hijos, y
- Los consanguíneos en toda la línea recta, los colaterales y afines hasta el segundo grado, a no ser por delitos cometidos por unos contra los otros, o contra su cónyuge o hijos.
Querella rechazada
Cuando no se diere curso a una querella en que se persigue un delito de acción pública o previa instancia particular, por aplicación de alguna de las causales previstas en las letras A (extemporánea) y B (subsanar los defectos de la querella) del artículo 114, del Código Procesal Penal, el juez la pone en conocimiento del ministerio público para ser tenida como denuncia, siempre que no le constare que la investigación del hecho hubiere sido iniciada de otro modo.
La denuncia es una forma de iniciar una investigación judicial de un hecho que reviste caracteres de delito, que aparece regulada por los artículos 173 y siguientes del Código Procesal Penal.
Desistimiento de la querella
Oportunidad procesal. El querellante está facultado desistirse de su querella en cualquier momento del procedimiento.
Derechos del querellado frente al desistimiento. El desistimiento de la querella deja a salvo el derecho del querellado para ejercer, a su vez, la acción penal o civil a que dieren lugar la querella o acusación calumniosa, y a demandar los perjuicios que le hubiere causado en su persona o bienes y las costas. Se exceptúa el caso en que el querellado hubiere aceptado expresamente el desistimiento del querellante.
Abandono de la querella
El tribunal, de oficio o a petición de cualquiera de los intervinientes, declara abandonada la querella por quien la hubiere interpuesto:
- Cuando no adhiere a la acusación fiscal o no acusare particularmente en la oportunidad que correspondiere;
- Cuando no asiste a la audiencia de preparación del juicio oral sin causa debidamente justificada, y
- Cuando no concurriere a la audiencia del juicio oral o se ausentare de ella sin autorización del tribunal.
La resolución que declare el abandono de la querella es apelable, sin que en la tramitación del recurso pueda disponerse la suspensión del procedimiento. La resolución que negare lugar al abandono es inapelable.
Efectos del abandono de la querella. La declaración del abandono de la querella impedirá al querellante ejercer los derechos que en esa calidad le confiere el Código Procesal Penal.
Bibliografía: Código Procesal Penal. Recuperado el 2 de enero de 2022, de Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.