Los acuerdos reparatorios se establecen en los artículos 237 y siguientes del Código Procesal Penal. Esyos son salidas alternativas del proceso penal que evitan la realización de juicio oral, permitiendo una finalización anticipada del procedimiento penal ordinario.
Tabla de contenido
Concepto de acuerdos reparatorios
Podemos definir los acuerdos reparatorios como salidas alternativas donde la víctima y el imputado llegan a algún acuerdo para evitar un juicio, y en el que el segundo satisface las pretensiones de la primera.
El imputado y la víctima pueden convenir acuerdos reparatorios, los que el juez de garantía aprueba, en una audiencia a la que cita a los intervinientes para escuchar sus planteamientos, si verifica que los concurrentes al acuerdo hubieren prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos.
Requisitos y objeto de los acuerdos reparatorios
Requisitos de los acuerdos reparatorios. En conformidad a su concepto, para que estemos frente a un acuerdo reparatorio deben concurrir los siguientes requisitos:
- Acuerdo entre la Víctima y el Imputado, sin necesidad de intervención del fiscal adjunto;
- Que los hechos delictivos afecten a bienes jurídicos disponibles: patrimoniales, lesiones menos graves o delitos culposos;
- Aprobación del Juez de Garantía.
Objeto de los acuerdos reparatorios. Sólo pueden referirse a hechos investigados que afecten bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, consisten en lesiones menos graves o constituyeren delitos culposos.
Negativa judicial a los acuerdos reparatorios
El juez de garantía puede de oficio o a petición del ministerio público negar aprobación a los acuerdos reparatorios convenidos en procedimientos que versan sobre hechos diversos de los previstos, o si el consentimiento de los que lo hubieren celebrado no apareciere libremente prestado, o si existiere un interés público prevalente en la continuación de la persecución penal. Se entiende especialmente que concurre este interés si el imputado hubiere incurrido reiteradamente en hechos como los que se investigaren en el caso particular.
Efectos de los acuerdos reparatorios
Los efectos de los acuerdos reparatorios se distinguen entre aquellos que son penales, civiles y subjetivos. Así lo expresan los artículos 242, 243 y 244 del Código Procesal Penal.
- Efectos penales del acuerdo reparatorio. Una vez cumplidas las obligaciones contraídas por el imputado en el acuerdo reparatorio o garantizadas debidamente a satisfacción de la víctima, el tribunal dicta sobreseimiento definitivo, total o parcial, en el proceso, con lo que se extingue total o parcialmente la responsabilidad penal del imputado que lo hubiere celebrado.
- Efectos civiles del acuerdo reparatorio. Ejecutoriada la resolución judicial que aprobare el acuerdo reparatorio, puede solicitarse su cumplimiento ante el juez de garantía con arreglo a lo establecido en los artículos 233 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. El acuerdo reparatorio no puede ser dejado sin efecto por ninguna acción civil.
- Efectos subjetivos del acuerdo reparatorio. Si en la causa existiere pluralidad de imputados o víctimas, el procedimiento continúa respecto de quienes no hubieren concurrido al acuerdo.
El Código Procesal Penal es el cuerpo legal (Ley N° 19.696) que reglamenta el proceso penal en Chile, en reemplazo del antiguo Código de Procedimiento Penal vigente desde el año 1906.
Oportunidad para pedir los acuerdos reparatorios
La suspensión condicional del procedimiento y el acuerdo reparatorio pueden solicitarse y decretarse en cualquier momento posterior a la formalización de la investigación. Si no se plantea en esa misma audiencia la solicitud respectiva, el juez cita a una audiencia, a la que pueden comparecer todos los intervinientes en el procedimiento. Una vez declarado el cierre de la investigación, la suspensión condicional del procedimiento y el acuerdo reparatorio sólo pueden ser decretados durante la audiencia de preparación del juicio oral.
El fiscal, con el acuerdo del imputado, puede solicitar al juez de garantía la suspensión condicional del procedimiento. Esta institución es una de las salidas alternativas del proceso penal. Con ella se pone término anticipado al proceso.
Registro de los acuerdos reparatorios
El ministerio público lleva un registro en el cual deja constancia de los casos en que se decretare la suspensión condicional del procedimiento o se aprueba un acuerdo reparatorio. El registro tiene por objeto verificar que el imputado cumpla las condiciones que el juez impusiere al disponer la suspensión condicional del procedimiento, o reúna los requisitos necesarios para acogerse, en su caso, a una nueva suspensión condicional o acuerdo reparatorio. El registro es reservado, sin perjuicio del derecho de la víctima de conocer la información relativa al imputado. A este registro se refiere el artículo 246 del Código Procesal Penal.
Bibliografía: Código Procesal Penal. Recuperado el 2 de enero de 2022, de Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.