La notificación personal se ordena en los artículos 40 y siguientes del Código Procesal Penal. Es de la forma de notificación más perfecta, pues permite que el notificado conozca de todos los antecedentes de juicio de una manera inmediata y acabada. Con todo, se trata de un acto juridico procesal de carácter excepcional dentro del proceso.
Tabla de contenido
Notificación personal o en persona
Concepto. La notificación personal es el acto jurídico procesal por el cual un Ministro de Fe entrega en persona al notificado los "antecedentes" expresamente señalados por la ley.
En conformidad al artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, la primera notificación en toda gestión judicial, a las partes o a quienes hayan de afectar sus resultados, deberá hacerse personalmente.
Antecedentes que se entregan en la notificación personal: Se efectúa esta notificación, entregando a la persona del notificado:
- Copia íntegra de la resolución;
- Copia íntegra de la solicitud (escrito o demanda) en que haya recaído.
En todo caso la primera notificación en toda gestión judicial a la parte activa (demandante o actor) se efectúa por el Estado Diario.
Las notificaciones son actos jurídicos procesales que tienen por objeto poner en conocimiento de las partes la dictación de una determinada resolución judicial o la resolución judicial misma.
Lugar para efectuar la notificación personal
El artículo 41 del Código de Procedimiento Civil nos señala los días, horas y lugares que son hábiles para notificar personalmente: "En los lugares y recintos de libre acceso público, la notificación personal se podrá efectuar en cualquier día y a cualquier hora, procurando causar la menor molestia posible al notificado. En los juicios ejecutivos, no podrá efectuarse el requerimiento de pago en público y, de haberse notificado la demanda en un lugar o recinto de libre acceso público, se estará a lo establecido en el N° 1 del artículo 443.
Además, la notificación podrá hacerse en cualquier día, entre las seis y las veintidós horas, en la morada o lugar donde pernocta el notificado o en el lugar donde éste ordinariamente ejerce su industria, profesión o empleo, o en cualquier recinto privado en que éste se encuentre y al cual se permita el acceso del ministro de fe.
Si la notificación se realiza en día inhábil, los plazos comenzarán a correr desde las cero horas del día hábil inmediatamente siguiente, y si se hubiere practicado fuera de la comuna donde funciona el tribunal, los plazos se aumentarán en la forma establecida en los artículos 258 y 259.
Igualmente, son lugares hábiles para practicar la notificación el oficio del secretario, la casa que sirva para despacho del tribunal y la oficina o despacho del ministro de fe que practique la notificación. Los jueces no podrán, sin embargo, ser notificados en el local en que desempeñan sus funciones".
Lugares, horas y días hábiles
En conformidad a lo antes expuesto, para precisar los lugares, horas y días hábiles hay que distinguir:
Espacios públicos
Lugares y recintos de libre acceso público. Tratándose de estos lugares la notificación personal puede efectuarse en cualquier día y a cualquier hora. No rige en estos casos la norma del artículo 59 del Código citado.
En todo caso, en los juicios ejecutivos no podrá efectuarse el requerimiento de pago en público y en el evento de que haya sido notificado de la demanda ejecutiva en uno de estos lugares, el requerimiento deberá efectuarse en conformidad al número 1 del artículo 443 (cédula de espera). El juicio ejecutivo se caracteriza en esta materia por la existencia de una doble notificación; notificación de la demanda ejecutiva y notificación del mandamiento de ejecución y embargo (Requerimiento de Pago).
Espacios privados
Morada del notificado, lugar, donde ejerce ordinariamente su industria, profesión o empleo, o cualquier recinto privado en que se encuentre el notificado y al cual se permita el acceso del ministro de fe. Respecto a estos lugares la notificación puede efectuarse en cualquier día y entre las 6 y 22 horas. No rige en estos casos la norma del artículo 59 del Código citado.
En los casos señalados en las letras a y b, si la notificación se realizare en día inhábil, los plazos comenzarán a correr desde las cero hora del día hábil inmediatamente siguiente, y si se hubiere practicado fuera de la comuna donde funciona el tribunal, los plazos se aumentarán en la forma establecida en los artículos 258 y 259 del Código de Procedimiento Civil.
Oficio del secretario
Oficio del secretario, la casa que sirve de despacho al tribunal y la oficina o despacho del ministro de fe: En estos casos la notificación personal deberá efectuarse en días hábiles y entre las 8 y 20 horas conforme al artículo 59 del Código de Procedimiento Civil.
Quien realiza la notificación personal
Ministro de Fe. La notificación personal puede ser efectuada por el secretario del tribunal en su oficina, por un receptor judicial fuera de las oficinas de los secretarios e incluso por el oficial primero bajo responsabilidad de los secretarios.
Constancia en la carpeta electrónica
En conformidad al artículo 43 del Código de Procedimiento Civil, la notificación personal se hará constar en el proceso por diligencia que suscribirán el notificado y el ministro de fe, y si el notificado no quiere o no puede firmar se dejará testimonio de este hecho en la misma diligencia. La certificación que efectúa el ministro de fe, en este caso, debe señalar además la fecha, hora y lugar donde notificó y debe precisar la manera o el medio con que el ministro de fe comprobó la identidad del notificado.
Nuestra jurisprudencia ha fallado que "la demanda debe notificarse personalmente al demandado mismo" (Corte de Apelaciones de Talca, Repertorio del Código de Procedimiento Civil. 1957, p. 81).
Bibliografía: Código de Procedimiento Civil. Recuperado el 2 de enero de 2022, de Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.