La notificación personal subsidiaria se dispone en los artículos 44 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Se entiende por notificación del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, una forma especial de notificación personal que tiene lugar cuando la persona a quien debe notificarse personalmente, no es habida en su habitación o en el lugar donde habitualmente ejerce su industria, profesión, oficio o empleo.
Tabla de contenido
Concepto de notificación personal subsidiaria
La notificación personal subsidiaria o por el artículo 44 CPC es un acto jurídico procesal, supletorio, por el cual un Receptor Judicial entrega en uno de los domicilios del notificado y señalado por la ley los antecedentes indicados en el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil.
Las notificaciones son actos jurídicos procesales que tienen por objeto poner en conocimiento de las partes la dictación de una determinada resolución judicial o la resolución judicial misma.
Artículo 44 CPC (Código de Procedimiento Civil)
Si buscada en dos días distintos en su habitación, o en el lugar donde habitualmente ejerce su industria, profesión o empleo, no es habida la persona a quien debe notificarse, se acreditará que ella se encuentra en el lugar del juicio y cuál es su morada o lugar donde ejerce su industria, profesión o empleo, bastando para comprobar estas circunstancias la debida certificación del ministro de fe.
Establecidos ambos hechos, el tribunal ordenará que la notificación se haga entregando las copias a que se refiere el artículo 40 a cualquiera persona adulta que se encuentre en la morada o en el lugar donde la persona que se va a notificar ejerce su industria, profesión o empleo. Si nadie hay allí, o si por cualquiera otra causa no es posible entregar dichas copias a las personas que se encuentren en esos lugares, se fijará en la puerta un aviso que dé noticia de la demanda, con especificación exacta de las partes, materia de la causa, juez que conoce en ella y de las resoluciones que se notifican.
En caso que la morada o el lugar donde pernocta o el lugar donde habitualmente ejerce su industria, profesión o empleo, se encuentre en un edificio o recinto al que no se permite libre acceso, el aviso y las copias se entregarán al portero o encargado del edificio o recinto, dejándose testimonio expreso de esta circunstancia.
Requisitos de la notificación personal subsidiaria
Para estar frente a esta notificación subsidiaria, el legislador ha exigido los siguientes requisitos o elementos:
- Que no se pueda notificar en forma personal propiamente tal.
- Que la persona (notificada) haya sido buscada en dos días distintos.
- Que la búsqueda se haya verificado en la morada (habitación) o en el lugar,donde ejerce su industria, profesión o empleo.
- Que el ministro de fe certifique en el expediente que la persona se encuentra en el lugar del juicio y señale cuál es la morada o lugar donde ejerce su industria o profesión.
Dentro del CPC y en leyes especiales este último requisito no se ha hecho obligatorio en todos los casos: así por ejemplo en el artículo 553 del Código, dentro de la materia de las Querellas Posesorias, expresamente se permite practicar la notificación del artículo 44 sin necesidad de acreditar por parte del receptor judicial que el demandado está en el lugar del juicio. El mismo caso ocurre en la Ley sobre prenda sin desplazamiento que se remite al mencionado artículo 553 del Código de Procedimiento Civil.
Procedimiento de notificación del art. 44
Cumplidos los requisitos señalados, la parte (generalmente será el demandante) que solicita esta notificación, deberá presentar un escrito al tribunal de la causa, solicitándole que ordene la notificación contemplada en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. El tribunal debe verificar el cumplimiento de los requisitos señalados y dictará una resolución judicial ordenando que se notifique en conformidad al artículo 44 del CPC. Notificada por el estado diario esta resolución judicial al demandante, el receptor deberá nuevamente deberá practicar la notificación.
Modo de practicar la notificación del artículo 44
Esta notificación se debe efectuar por el ministro de fe, entregando las copias que señala el artículo 40, es decir, copia íntegra de la resolución y copia íntegra de la solicitud en que haya recaído, a cualquier persona adulta que se encuentre en los lugares señalados. Si nadie hay allí, se fijará en la puerta un aviso que dé noticias de la demanda, con especificación exacta de las partes, materia de la causa, juez que conoce en ella y de las resoluciones que se notifican.
Sí la morada o el lugar donde pernocta o el lugar donde habitualmente ejerce su industria, profesión o empleo se encuentra en un edificio o recinto al que no se permite libre acceso, el aviso y las copias se entregarán al portero o encargado del edificio o recinto, dejándose testimonio expreso de esta circunstancia.
Constancia en la carpeta electrónica
En conformidad al artículo 43 la notificación subsidiaria se hará constar en el proceso por diligencia que suscribirá el ministro de fe. La certificación que efectúa el ministro de fe, en este caso, debe señalar además la fecha, hora y lugar donde notificó.
Deberá también suscribirla la persona adulta que reciba las copias, si puede hacerlo, dejándose testimonio de su nombre, edad, profesión y domicilio. Con todo, la ausencia de tal firma no vicia la diligencia.
Envío de carta certificada
Además en conformidad al artículo 46 del Código de Procedimiento Civil, el ministro de fe deberá enviar una carta certificada por correo a la persona del notificado en el plazo de dos días. En todo caso la omisión no invalida la notificación, pero hace responsable al ministro de fe de los daños y perjuicios que origine.
En atención a que el legislador no ha señalado el día y horas hábiles para notificar deben regir las reglas generales, esto es, que la notificación deberá efectuarse en días hábiles y entre las 8 y 20 horas.
Casos de notificación personal subsidiaria
Casos en que debe efectuarse la notificación personal propiamente tal o subsidiaria del artículo 44. La primera notificación en una gestión judicial a la parte demandada o a quienes afecten sus resultados. Cuando la ley disponga que se notifique a alguna persona para la validez de ciertos actos. Cuando ni tribunal lo ordene expresamente.
Casos en que puede efectuarse la notificación personal propiamente tal o subsidiaria del artículo 44. Puede notificarse personalmente o por cédula la resolución judicial que se dicta después de haber transcurrido 6 meses sin que se dicte resolución alguna en el proceso. En este caso las anotaciones en el estado diario no se considerarán válidamente notificadas (artículo 52). Esta materia está relacionada con el incidente de abandono del procedimiento regulado en los artículos 152 a 157 del Código de Procedimiento Civil.
Puede notificarse personalmente o por cédula, las notificaciones que se hagan a terceros que no sean partes en el juicio o a quienes no afecten sus resultados (artículo 56). Es posible, también, notificarse personalmente o por cédula las notificaciones que se hagan en los juicios arbitrales de derecho (artículo 629)
Bibliografía: Código de Procedimiento Civil. Recuperado el 2 de enero de 2022, de Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.