La notificaciones se reglamentan en los artículos 38 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. De conformidad al artículo 38 del citado Código, las resoluciones judiciales sólo producen efectos en virtud de notificación hecha con arreglo a la ley, salvo los casos expresamente exceptuados por ella. En materia criminal, las notificaciones se regulan en los artículos 24 y siguientes del Código Procesal Penal.
Tabla de contenido
Acerca de las notificaciones
Las notificaciones de las resoluciones judiciales son una clara aplicación del principio de la bilateralidad de la audiencia, lo que conlleva que se materialice en el proceso el derecho de ser oídas las partes; que exista la posibilidad de igual acceso al ejercicio de las facultades en el proceso. Para la validez de la notificación no se requiere el consentimiento del notificado. Las diligencias de notificación que se estampen en el proceso no contendrán declaración alguna del notificado, salvo que la resolución ordene o por su naturaleza requiera esa declaración (ejemplo: perito debe expresar en el acto de la notificación si acepta el cargo).
Esta materia está en íntima relación con el emplazamiento, que se define como la notificación válida que se le hace a una parte del juicio para que dentro de un determinado plazo haga valer sus derechos. Los elementos del emplazamiento son dos: la notificación válida y el transcurso del plazo legal. En primera instancia los elementos del emplazamiento son la notificación personal (o por avisos) y el plazo para defenderse (ejemplos: juicio ordinario, 15 días la regla general; juicio sumario, 5 días la regla general, etc.). En segunda instancia los elementos del emplazamiento también son dos, la notificación válida por el estado diario que se produce ante el tribunal de primera instancia y el plazo para realizar ciertas actuaciones ante el tribunal de segunda instancia que es de 5 días.
La jurisprudencia de los tribunales ha fallado que "los principios relativos a las notificaciones judiciales contenidos en el Título VI del Libro I del Código de Procedimiento Civil deben aplicarse en toda su extensión cualquiera que sea la clase de juicio o gestión en que incide la resolución judicial que se trata de notificar, a menos que la ley haya autorizado en ciertos casos un modo especial de hacer saber a las partes cualquier mandato de un tribunal de justicia" (Corte Suprema, Repertorio Código Procedimiento Civil, p. 74, año 1933).
Concepto de notificaciones
Las notificaciones las podemos definir como actos jurídicos procesales que tienen por objeto poner en conocimiento de las partes la dictación de una determinada resolución judicial o la resolución judicial misma.
Las notificaciones se encuentran expresamente reguladas en el Código de Procedimiento Civil, Título VI del Libro I (De las disposiciones comunes a todo procedimiento), y consisten en actuaciones que se verifican dentro del juicio, es decir, actuaciones judiciales. Son verdaderas comunicaciones que tienen por finalidad poner en conocimiento, real o presunto, a las partes de la dictación de una determinada resolución judicial.
Clases de notificaciones
El Código de Procedimiento Civil distingue diversas clases de notificaciones, a saber:
- Notificación personal.
- Notificación personal subsidiaria o del artículo 44 CPC.
- Notificación por cédula.
- Notificación por el estado diario.
- Notificación por avisos.
- Notificación tácita.
- Notificación ficta.
Las resoluciones judiciales son actos jurídicos procesales del tribunal que tienen por objeto dar curso progresivo a los autos, pronunciarse sobre incidentes o trámites, o bien resolver el asunto controvertido.
Asimismo, diversos cuerpos legales agregan otras formas de notificaciones que no aparecen antes enumeradas. Así, por ejemplo, el artículo 31 del Código Procesal Penal establece que cualquier interviniente en el procedimiento penal podrá proponer para sí otras formas de notificación, que el tribunal podrá aceptar si, en su opinión, resultaren suficientemente eficaces y no causaren indefensión. En este caso, se verifica la notificación electrónica o por correo electrónico.
Situaciones excepcionales
Hay resoluciones judiciales que producen efectos sin previa notificación, ejemplos de estos casos los encontramos en el artículo 664 del Código de Procedimiento Civil, ubicado en el procedimiento de partición de bienes, señala que se entenderá practicada la notificación del laudo y ordenata desde que se notifique a las partes el hecho de su pronunciamiento. El artículo 566 del CPC, ubicado, dentro del procedimiento especial de denuncia de obra nueva, señala que no es necesaria la notificación del denunciado para llevar a efecto la suspensión decretada sobre el bien inmueble que se construye. Bastará para esta suspensión la notificación del que esté dirigiendo o ejecutando la obra. El artículo 302 del CPC, contemplado dentro de las medidas precautorias, señala que pueden llevarse a efecto, antes de notificarse, estas medidas en contra de quien se dictan. En el caso especial del artículo 55 inciso primero: notificación tácita.
Bibliografía: Código de Procedimiento Civil. Recuperado el 2 de enero de 2022, de Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.