La preparación del juicio oral aparece regulada por los artículos 259 y siguientes del Código Procesal Penal. Una vez finalizada la investigación criminal, antes de la realización del juicio oral, se produce una etapa intermedia del proceso penal que inicia por la acusación, sigue por la audiencia preparatoria del juicio oral y cierra con la dictación del auto de apertura del juicio oral.
Tabla de contenido
Acusación penal
El procedimiento acusatorio se construye en base a una acusación de carácter penal. La acusación la podemos definir como aquel acto jurídico procesal, ejercido por el fiscal o por la persona legalmente autorizada, y mediante el cual se solicita la imposición de una pena en contra de los responsables del delito cometido.
Contenido de la acusación
La acusación debe contener en forma clara y precisa:
- La individualización del acusado o de los acusados y de su defensor;
- La relación circunstanciada del hecho o de los hechos atribuidos y de su calificación jurídica;
- La relación de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal que concurrieren, aun subsidiariamente de la petición principal;
- La participación que se atribuye al acusado;
- La expresión de los preceptos legales aplicables;
- El señalamiento de los medios de prueba de que el ministerio público pensare valerse en el juicio;
- La pena cuya aplicación se solicitare, y
- En su caso, la solicitud de que se proceda de acuerdo al procedimiento abreviado.
Si el fiscal adjunto ofrece rendir prueba de testigos, debe presentar una lista, individualizándolos con nombre, apellidos, profesión y domicilio o residencia (salvo que la individualización pública de su domicilio pudiere implicar peligro para él o para otra persona), y señalando, además, los puntos sobre los que habrán de recaer sus declaraciones.
En el mismo escrito debe individualizar, de igual modo, al perito o los peritos cuya comparecencia solicita, indicando sus títulos o calidades. En virtud del principio de congruencia, la acusación sólo puede referirse a hechos y personas incluidos en la formalización de la investigación, aunque se efectúe una distinta calificación jurídica. En este sentido se pronuncia el artículo 259 del Código Procesal Penal.
El Código Procesal Penal es el cuerpo legal (Ley N° 19.696) que reglamenta el proceso penal en Chile, en reemplazo del antiguo Código de Procedimiento Penal vigente desde el año 1906.
Audiencia de preparacion del juicio oral
Citación a la audiencia. Presentada la acusación, el juez de garantía ordena su notificación a todos los intervinientes. Cita, además, dentro de las 24 horas siguientes, a la audiencia de preparación del juicio oral, la que debe tener lugar en un plazo no inferior a 25 ni superior a 35 días.
Al acusado se le entrega la copia de la acusación, en la que se deja constancia, además, del hecho de encontrarse a su disposición, en el tribunal, los antecedentes acumulados durante la investigación.
Actuación del querellante antes de la audiencia de preparación del juicio oral. Hasta 15 días antes de la fecha fijada para la realización de la audiencia de preparación del juicio oral, el querellante, por escrito, puede:
- Adherir a la acusación del fiscal o acusar particularmente. Si acusa particularmente, puede plantear una distinta calificación de los hechos, otras formas de participación del acusado, solicitar otra pena o ampliar la acusación del fiscal, extendiéndola a hechos o a imputados distintos, siempre que hubieren sido objeto de la formalización de la investigación;
- Señalar los vicios formales de que adolece el escrito de acusación, requiriendo su corrección;
- Ofrecer la prueba que estimare necesaria para sustentar su acusación, lo que debe hacerse en los mismos términos previstos en el artículo 259 del Código Procesal Penal; esto es, presentando lista de testigos debidamente individualizados e individualizando al perito o los peritos, y
- Deducir demanda civil, cuando procediere.
Plazo de notificación. Las actuaciones del querellante, las acusaciones particulares, adhesiones y la demanda civil deben ser notificadas al acusado, a más tardar, 10 días antes de la realización de la audiencia de preparación del juicio oral.
Defensa y excepciones
La oposición del acusado. Hasta la víspera (es decir hasta el día que antecede inmediatamente a otro determinado) del inicio de la audiencia de preparación del juicio oral, por escrito, o al inicio de dicha audiencia, en forma verbal, el acusado puede:
- Señalar los vicios formales de que adolece el escrito de acusación, requiriendo su corrección;
- Deducir excepciones de previo y especial pronunciamiento, y
- Exponer los argumentos de defensa que considere necesarios y señalar los medios de prueba cuyo examen en el juicio oral solicitare, en los mismos términos previstos en el artículo 259 del CPP.
Excepciones de previo y especial pronunciamiento. El acusado puede oponer como excepciones de previo y especial pronunciamiento las siguientes:
- Incompetencia del juez de garantía: esta excepción dice relación con una de las instituciones más importantes del derecho procesal: la competencia, es decir, la esfera u órbita de atribuciones que tiene un juez para conocer y fallar un asunto. Los jueces, en general, sólo pueden conocer de los asuntos que se produzcan dentro de su territorio jurisdiccional y de los asuntos que la ley expresamente les señale.
- Litispendencia: es decir la existencia de otro juicio penal pendiente entre las mismas partes. Por lo tanto, para evitar la pluralidad de procesos se permite la interposición de esta excepción.
- Cosa juzgada: la más importante de las excepciones en nuestra legislación, se asimila a la anterior, en cuanto existe una triple identidad jurídica, pero se diferencia, entre otras cosas, por ser ésta la máxima preclusión. No se puede volver a discutir nuevamente lo que ya se resolvió mediante una sentencia definitiva que se encuentra ejecutoriada.
- Falta de autorización para proceder penalmente, cuando la Constitución o la ley lo exigen, y
- Extinción de la responsabilidad penal. Resolución de excepciones en la Audiencia de preparación del juicio oral.
Si el imputado plantea excepciones de previo y especial pronunciamiento, el juez de garantía abre debate sobre la cuestión. Asimismo, de estimarlo pertinente, el juez puede permitir durante la audiencia la presentación de los antecedentes que estimare relevantes para la decisión de las excepciones planteadas.
El juez resuelve de inmediato las excepciones de incompetencia, litispendencia y falta de autorización para proceder criminalmente, si hubieren sido deducidas. La resolución que recae respecto de dichas excepciones es apelable.
Tratándose de las restantes excepciones previstas, el juez puede acoger una o más de las que se hubieren deducido y decretar el sobreseimiento definitivo, siempre que el fundamento de la decisión se encuentre suficientemente justificado en los antecedentes de la investigación. En caso contrario, deja la resolución de la cuestión planteada para la audiencia del juicio oral. Esta última resolución es inapelable.
Excepciones en el juicio oral. No obstante lo señalado, si las excepciones previstas en las letras c) y e) señaladas no son deducidas para ser discutidas en la audiencia de preparación del juicio oral, ellas pueden ser planteadas en el juicio oral.
Principios de oralidad e inmediación en la audiencia. La audiencia de preparación del juicio oral es dirigida por el juez de garantía, quien la presenciará en su integridad, se desarrolla oralmente y durante su realización no se admite la presentación de escritos.
Resumen de las presentaciones de los intervinientes. Al inicio de la audiencia, el juez de garantía hace una exposición sintética, resumida de las presentaciones que hubieren realizado los intervinientes.
Defensa oral del imputado en la audiencia. Si el imputado no ejerce por escrito las facultades de señalar los vicios formales, deducir excepciones o exponer los argumentos de defensa, el juez le otorga la oportunidad de efectuarlo verbalmente en la audiencia.
Comparecencia de fiscal y defensor
Validez de la audiencia. La presencia del fiscal y del defensor del imputado durante la audiencia constituye un requisito de validez de la misma.
La inasistencia o el abandono injustificado de la audiencia por parte del fiscal deberá ser subsanada de inmediato por el tribunal, el que, además, pondrá este hecho en conocimiento del fiscal regional respectivo para que determine la responsabilidad del fiscal ausente, de conformidad a lo que disponga la ley orgánica constitucional del Ministerio Público.
Si no compareciere el defensor, el tribunal declarará el abandono de la defensa, designará un defensor de oficio al imputado y dispondrá la suspensión de la audiencia por un plazo que no exceda de cinco días, a objeto de permitir que el defensor designado se interiorice del caso.
Corrección de vicios formales en la audiencia de preparación del juicio oral y la sanción por su no rectificación. Cuando el juez de garantía considere que la acusación del fiscal, la del querellante o la demanda civil, adolecen de vicios formales, ordena que los mismos sean subsanados, sin suspender la audiencia, si ello fuere posible.
En caso contrario, ordena la suspensión de la misma por el período necesario para la corrección del procedimiento, el que en ningún caso puede exceder de 5 días.
Transcurrido este plazo, si la acusación del querellante o la demanda civil no hubieren sido rectificadas, se tienen por no presentadas.
Si no hubiere sido rectificada la acusación del fiscal, a petición de éste, el juez puede conceder una prórroga hasta por otros 5 días, sin perjuicio de lo cual informa al fiscal regional.
Si el ministerio público no subsana oportunamente los vicios, el juez procede a decretar el sobreseimiento definitivo de la causa, a menos que exista querellante particular, que hubiere deducido acusación o se hubiera adherido a la del fiscal. En este caso, el procedimiento continúa sólo con el querellante y el ministerio público no puede volver a intervenir en el mismo.
La falta de oportuna corrección de los vicios de su acusación importa, para todos los efectos, una grave infracción a los deberes del fiscal.
Prueba, conciliación y diversidad de acusaciones
Debate acerca de las pruebas ofrecidas por las partes. Durante la audiencia de preparación del juicio oral cada parte puede formular las solicitudes, observaciones y planteamientos que estimare relevantes con relación a las pruebas ofrecidas por las demás, para los fines de determinar si las pruebas testimonial y documental producirán efectos puramente dilatorios, reducir el número de testigos que declaren, o bien excluir aquellas pruebas que provienen de actuaciones o diligencias que fueron declaradas nulas.
Conciliación sobre la responsabilidad civil en la audiencia de preparación del juicio oral. El juez debe llamar al querellante y al imputado a conciliación sobre las acciones civiles que hubiere deducido el primero y proponerles bases de arreglo. Rigen a este respecto los artículos 263 y 267 del Código de Procedimiento Civil.
Si no se produjere conciliación, el juez resuelve en la misma audiencia las solicitudes de medidas cautelares reales que la víctima formule al deducir su demanda civil.
Diversidad de acusaciones (unidad y separación). Cuando el fiscal formule diversas acusaciones y el juez de garantía considera conveniente someter a un mismo juicio oral, y siempre que ello no perjudique el derecho a defensa, puede unirlas y decretar la apertura de un solo juicio oral si ellas están vinculadas por referirse a un mismo hecho, a un mismo imputado o porque debieren ser examinadas unas mismas pruebas.
El juez de garantía puede dictar autos de apertura del juicio oral separados, para distintos hechos o diferentes imputados que estuvieren comprendidos en una misma acusación, cuando, de ser conocida en un solo juicio oral, pudiere provocar graves dificultades en la organización o el desarrollo del juicio o detrimento al derecho de defensa, y siempre que ello no implique el riesgo de provocar decisiones contradictorias.
Las convenciones probatorias. Durante la audiencia, el fiscal, el querellante, si lo hubiere, y el acusado pueden solicitar en conjunto al juez de garantía que dé por acreditados ciertos hechos, que no podrán ser discutidos en el juicio oral. El juez de garantía puede formular proposiciones a los intervinientes sobre la materia.
Si la solicitud no merece reparos, por conformarse a las alegaciones que hubieren hecho los intervinientes, el juez de garantía indica en el auto de apertura del juicio oral los hechos que se dieren por acreditados, a los cuales debe estarse durante el juicio oral.
Exclusión de pruebas para el juicio oral. El juez de garantía, luego de examinar las pruebas ofrecidas y escuchar a los intervinientes que hubieren comparecido a la audiencia, ordena fundadamente que se excluyan de ser rendidas en el juicio oral los siguientes hechos:
- Aquellas que fueren manifiestamente impertinentes.
- Las que tuvieren por objeto acreditar hechos públicos y notorios.
- Si estima que las pruebas testimonial y documental producen efectos puramente dilatorios en el juicio oral, dispone también que el respectivo interviniente reduzca el número de testigos o de documentos, cuando mediante ellos deseare acreditar unos mismos hechos o circunstancias que no guarden pertinencia sustancial con la materia que se somete a conocimiento del tribunal de juicio oral en lo penal.
- Del mismo modo, el juez excluye las pruebas que provienen de actuaciones o diligencias que hubieren sido declaradas nulas y aquellas que hubieren sido obtenidas con inobservancia de garantías fundamentales.
Las demás pruebas que se hubieren ofrecido en la audiencia son admitidas por el juez de garantía al dictar el auto de apertura del juicio oral.
Si se excluyen, por resolución firme, pruebas de cargo que el Ministerio Público considera esenciales para sustentar su acusación en el juicio oral respectivo, el fiscal puede solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa ante el juez competente, el que la decreta en audiencia convocada al efecto.
Nuevo plazo para presentar prueba. Cuando, al término de la audiencia, el juez de garantía comprobare que el acusado no hubiere ofrecido oportunamente prueba por causas que no le fueren imputables, puede suspender la audiencia hasta por un plazo de 10 días
Auto de apertura del juicio oral
Al término de la audiencia de preparación, el juez de garantía dicta el auto de apertura del juicio oral. En realidad esta resolución judicial no es un auto sino que estamos frente a una resolución judicial que tiene la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria de segundo grado o clase, que según el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil tiene por objeto servir de base a una sentencia interlocutoria o definitiva posterior
Esta resolución debe cumplir con una serie de requisitos, los cuales indicamos a continuación:
- El tribunal competente para conocer del juicio oral;
- La o las acusaciones que deberán ser objeto del juicio y las correcciones formales que se hubieren realizado en ellas;
- La demanda civil;
- Los hechos que se dieren por acreditados, mediante las convenciones probatorias;
- Las pruebas que deberán rendirse en el juicio oral, y
- La individualización de quienes debieren ser citados a la audiencia del juicio oral, con mención de los testigos a los que debiere pagarse anticipadamente sus gastos de traslado y habitación y los montos respectivos.
Esta resolución judicial sólo es susceptible del recurso de apelación, cuando lo interpusiere el ministerio público por la exclusión de pruebas decretada por el juez de garantía en atención a excluirse las pruebas que provienen de actuaciones o diligencias que hubieren sido declaradas nulas y aquellas que hubieren sido obtenidas con inobservancia de garantías fundamentales.
Este recurso es concedido en ambos efectos, es decir, suspende la competencia del tribunal de primera instancia mientras se resuelve la apelación.
Prueba anticipada
Durante la audiencia de preparación del juicio oral también se puede solicitar la prueba testimonial anticipada conforme a lo señalado en el artículo 191 del Código Procesal Penal. Además si con posterioridad a la realización de la audiencia de preparación del juicio oral, sobreviniere, respecto de los testigos, alguna de las circunstancias señaladas en el inciso segundo del artículo 191 o se tratare de la situación señalada en el artículo 191 bis, cualquiera de los intervinientes puede solicitar al juez de garantía, en audiencia especial citada al efecto, la rendición de prueba anticipada.
Asimismo, se puede solicitar la declaración de peritos. En estos casos el juez de garantía cita a una audiencia especial para la recepción de la prueba anticipada. Así lo ordena el artículo 280 del Código Procesal Penal.
Bibliografía: Código Procesal Penal. Recuperado el 2 de enero de 2022, de Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.