Los principios del proceso civil o principios formativos del proceso son aquellas estructuras jurídicas fundamentales que caracterizan los sistemas procesales civiles. En otros términos, son ideas bases de determinados conjuntos de normas que se deducen de la propia ley, aunque no estén expresamente formulados en ellas.
Tabla de contenido
Acerca de los principios del proceso civil
En nuestro derecho procesal civil existe una serie de principios que informan el proceso judicial. Estos principios del proceso civil son la base legal y constitucional de nuestros procedimientos civiles, no son los únicos, pueden existir otros; pero creo que los mencionados y estudiados en esta publicación constituyen la columna vertebral de nuestro derecho procesal civil.
Enumeración de los principios del proceso civil
Los procesalistas concuerdan en que los principales principios del proceso penal son: el principio de legalidad, principio dispositivo, principio del impulso procesal o judicial, principio de la igualdad, principio de la buena fe procesal, principio de escrituración, principio de inmediación, principio de publicidad y el principio del debido proceso legal. De cada uno de ellos, hablaremos de inmediato.
Principio de legalidad
El principio de legalidad en términos generales se refiere a la vinculación que los diferentes poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) tienen con la ley. De esta forma deben ajustar su actuar a las normas de carácter legal y constitucional. Hay que tener presente que el principio de legalidad es, al mismo tiempo: 1) un principio de legitimidad en cuanto que su actuación queda apoyada así en un derecho democráticamente consentido y, 2) un principio de limitación formal o jurídica, en cuanto que su actividad halla en dicho derecho la frontera del obrar legítimo. Es decir, en el primer caso estamos hablando del criterio de vinculación positiva y en el segundo sobre la vinculación negativa (Cazor Aliste). En materia procesal este principio se traduce en que debe ser la Constitución (ley) la que establezca los órganos jurisdiccionales, su organización y atribuciones y los procesos. Además los jueces tanto en la tramitación de los procesos como en el pronunciamiento de sus resoluciones judiciales, deben actuar con estricta sujeción a la legalidad.
El principio de legalidad se encuentra considerado en la Constitución Política de la República. El constituyente lo regula en el artículo 7° y dentro del Capítulo VI dedicado al Poder Judicial, en su artículo 76: "La facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley". Lo antes señalado se encuentra, en similares términos, en el artículo 1° del Código Orgánico de Tribunales.
Principio dispositivo
Según Couture "se entiende por principio de disposición aquel que deja librada a las partes la disponibilidad del proceso. Este principio se apoya sobre la suposición, absolutamente natural, de que en aquellos asuntos en los cuales sólo se dilucida un interés privado, los órganos del poder público no deben ir más allá de lo que desean los propios particulares". Quiere decir que los tribunales conocen los asuntos a petición de las partes y excepcionalmente de oficio por ellos mismo. Las partes pueden disponer de sus derechos, salvo que ellos fueran indisponibles por mandato del legislador; y pueden además terminar, unilateralmente o de común acuerdo, el proceso pendiente con respeto a las normas legales y constitucionales y con respeto a los derechos legítimamente adquiridos.
Principio de impulso judicial
Este principio es de aquellos principios que está inmerso en el Código de Procedimiento Civil, pero que la práctica judicial lo ha llevado al olvido. Consiste en que la dirección,del proceso, se encuentra confiada al tribunal, quien puede tomar de oficio (por ser el juez el dueño del proceso y no las partes) todas las medidas que considere pertinentes para su válido, eficaz y pronto avance, de modo de evitar su interrupción y/o paralización y conducirlo sin dilaciones indebidas a la justa solución del conflicto.
Principio de igualdad
Este principio consiste en una razonable y equitativa distribución de oportunidades a las partes para hacer valer sus derechos (Díaz Uribe). En palabras de Couture: "lo que este principio demanda no es una igualdad numérica, sino una razonable igualdad de posibilidades en el ejercicio de la acción y de la defensa". Esta igualdad debe ser entregada legalmente, pero además el tribunal debe velar por mantener la igualdad procesal de las partes en el proceso.
Principio de la buena fe procesal
El profesor de derecho procesal Joan Picó i Junoy nos enseña que el principio de buena fe procesal es la manifestación en el ámbito jurisdiccional del principio general de buena fe. Define la buena fe procesal como aquella conducta exigible a toda persona, en el marco de un proceso, por ser socialmente admitida como correcta. Las partes, los terceros y en general, todos quienes acudan ante los tribunales deben ajustar su conducta a la buena fe procesal. El proceso debe ser utilizado como un medio para dar solución a los conflictos y no debe utilizarse, por lo tanto, como un instrumento de las partes o de una de ellas, o del juez, para utilizarlo dolosamente.
Principio de escrituración
Este principio que ha perdurado por siglos en nuestro ordenamiento jurídico, está destinado a desaparecer, o por lo menos a aminorar sus importantes efectos. La oralidad (como principio opuesto) está asomándose en nuestro ordenamiento procesal con fuerza. Lo que nos parece correcto. No obstante lo dicho, no todos los procesos deben tener una base exclusivamente oral, pero por lo menos debe estipularse como principio general.
Volviendo a la escrituración en el Código de Procedimiento Civil la cuestión es clara: el proceso, en el sentido de carpeta electrónica, requiere de la escritura. El conflicto de las partes está contenido en la carpeta electrónica: hoy día no hay conflicto entre partes si aquél no está escrito: configurado con la demanda, defensa, pruebas y con la sentencia final.
La oralidad es uno de los principios del Código Procesal Penal. Este tiene un doble objeto que se puede encontrar inmerso y latente en todo su desarrollo: contribuir a garantizar el principio de la inmediación por parte del juez; y contribuir a la transparencia del procedimiento con la plena vigencia del principio del contradictorio.
Principio de inmediacion
El proceso y las prácticas de las pruebas deben transcurrir ante la presencia directa del juez competente y consecuentemente sólo podrá pronunciarse sobre el conflicto quien haya oído las alegaciones y haya asistido a las pruebas. Este principio imposibilita al juez para delegar dichas facultades a persona alguna, pues deben actuar por sí mismos. Lamentablemente este principio, por diversas razones que no son el objeto de nuestro trabajo, ha caído en el mayor de los desusos ante tribunales de primera instancia.
Principio de publicidad
Los actos procesales se realizan de manera que cualquier persona tenga acceso a ellos. Es decir las actuaciones procesales han de llevarse a cabo tanto frente a las partes como de terceros. Couture ha afirmado que la publicidad, con su consecuencia natural de la presencia del público en las audiencias judiciales, constituye el más preciso instrumento de fiscalización popular sobre la obra de magistrados y defensores. En último término, el pueblo es el juez de los jueces. Todas las diligencias y actuaciones del proceso deben ser públicas, salvo que expresamente la ley disponga lo contrario o el tribunal así lo decida.
Las resoluciones judiciales son actos jurídicos procesales del tribunal que tienen por objeto dar curso progresivo a los autos, pronunciarse sobre incidentes o trámites, o bien resolver el asunto controvertido.
Principio del debido proceso legal
Nuestra Constitución Política de la República consagra en el artículo 19 N° 3 este principio. Couture ha señalado que esta garantía Constitucional es, pues, la garantía de la justicia en sí misma, establecida en todas las Constituciones desde los primeros textos que se conocen. La jurisdicción debe ser ejercida por un tribunal competente, independiente e imparcial, de acuerdo a un debido proceso, el que se desarrolla de conformidad a los procedimientos racionales y justos. Como señala la doctrina constitucionalista "racional y justo procedimiento son dos términos valorativos, que aunque difíciles de definir, apuntan a que si el proceso es racional y justo, va a seguir siendo proceso, pero no cumplirá con la finalidad de proteger realmente los derechos del Estado y de los particulares, pues no se restablecerá la vigencia de la norma con la velocidad y eficacia requeridas" (Nogueira Alcalá).
Existen ciertas bases o premisas básicas del debido proceso legal:
- La existencia de un juez natural constituido con anterioridad al conflicto.
- Nadie puede ser juzgado por comisiones especiales.
- Que este juez sea imparcial e independiente.
- Que exista el derecho de acción y el derecho de defensa.
- La existencia de un defensor letrado.
- El derecho a un procedimiento racional y justo.
- Derecho a un proceso público.
- Derecho a un proceso sin dilaciones indebidas.
- Igualdad de derechos entre las partes (principio contradictorio).
- Que la sentencia se base en un proceso previo legalmente tramitado.
- Que la sentencia sea motivada y congruente.
- Que la sentencia se base en las fuentes legales vigentes.
- Que la sentencia que se dicte, resuelva el conflicto, con posibilidad de impugnación (recursos procesales).
- Que la sentencia produzca cosa juzgada.
Bibliografía: Código de Procedimiento Civil. Recuperado el 2 de enero de 2022, de Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.