Acerca de la acción de reclamacion por pérdida de nacionalidad, nuestra Constitución Política en los artículos 10 y 11 ha establecido respectivamente quienes son chilenos y cómo se pierde dicha nacionalidad. Luego, el artículo 12 ordena que "la persona afectada por acto o resolución de autoridad administrativa que la prive de su nacionalidad chilena o se la desconozca, podrá recurrir, por sí o por cualquiera a su nombre, dentro del plazo de treinta días, ante la Corte Suprema, la que conocerá como jurado y en tribunal pleno. La interposición del recurso suspenderá los efectos del acto o resolución recurridos".
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Concepto de la acción de reclamación por pérdida o desconocimiento de nacionalidad
La Acción de Reclamación por Pérdida o Desconocimiento de Nacionalidad es un acto jurídico procesal de parte afectada, que tiene por objeto obtener de la Corte Suprema la declaración de nulidad de una resolución o acto administrativo que privó o que desconoció la nacionalidad chilena de una persona.
Los recursos procesales son medios de impugnación, actos jurídicos procesales, de parte o de terceros para solicitar la enmienda o nulidad de una resolución judicial no firme, que causa agravio o gravamen, solicitándole al mismo tribunal o al superior jerárquico que resuelva el asunto conforme a derecho.
Características de la acción de reclamación por pérdida de nacionalidad
- Es una acción constitucional.
- Es de competencia exclusiva y excluyente de la Corte Suprema.
- La Corte Suprema conoce en pleno.
- La Corte Suprema resuelve como Jurado.
- Tiene un plazo legal de 30 días para su interposición.
Tramitación del recurso de reclamación por pérdida de nacionalidad
Su tramitación está regulada en el Auto Acordado de 26 de enero de 1976 que regula el recurso de reclamación por pérdida de nacionalidad.
Interpuesta la reclamación, se oficia al Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitando copia autorizada del informe escrito que ha debido emitir, y de las informaciones oficiales que haya obtenido de las misiones diplomáticas u oficinas consulares chilenas en el extranjero o de otras fuentes fidedignas a que haya recurrido. El Ministerio debe informar en el plazo de diez días. Recibidos los antecedentes señalados, o sin ellos una vez expirado ese plazo, se dicta resolución disponiendo que los autos se mantengan en Secretaría, por el término de diez días, contados desde la notificación al interesado de aquella resolución, para que formule las observaciones y produzca los antecedentes o pruebas que estime necesarios.
Vencido el plazo de observaciones y pruebas, se remiten los autos en vista al Fiscal Judicial, y expedido el dictamen, se ordena autos en relación ante el Tribunal Pleno, el que puede disponer las diligencias que considere útiles, para mejor resolver o para entrar al conocimiento del negocio. La sentencia se dicta en el plazo de diez días, una vez producido el acuerdo. La reclamación se tramita por el Presidente de este Tribunal, hasta dictarse el decreto que ordene traer los autos en relación.
Todas las notificaciones se efectuarán por el Estado Diario. El Supremo Gobierno podrá hacerse parte en el recurso de reclamación por pérdida de nacionalidad. El fallo que se dicte en la reclamación, se transcribe al señor Ministro de Relaciones Exteriores.
Bibliografía: Auto Acordado que reglamenta Recurso de Reclamación por pérdida de nacionalidad chilena. Recuperado el 2 de enero de 2022, de Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.