Los medios de impugnación en su especie de recursos, son actos procesales de partes que han sufrido un agravio o gravamen por la dictación de una resolución judicial de juez o tribunal. Así lo expresa el jurista español Víctor Fairén Guillén.
Tabla de contenido
Aspectos generales de los medios de impugnación
El profesor Couture nos enseña que el proceso es una secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente con el objeto de resolver, mediante un juicio de autoridad, el conflicto sometido a su decisión.
Según nuestra Constitución Política de la República, corresponde al legislador establecer siempre las garantías del procedimiento, el cual debe ser racional y justo, lo que se deduce del artículo 19 N° 3 inciso 5° de la Carta Fundamental en su segunda parte. De manera que si la serie de actos que se desarrollan en el proceso son de carácter irregular o injusto, se habrá incurrido en una vulneración del debido proceso legal o derecho de tutela efectiva judicial, lo cual se traduce en una defectuosidad en el desarrollo del proceso.
En el evento de que exista una defectuosidad en el proceso, las partes deberán proceder a corregirla, es decir, a subsanar los defectos de los actos procesales mediante el ejercicio de los medios de impugnación que le concede el legislador.
De ahí la importancia de la impugnación, la que debemos entender como la acción y efecto de atacar, combatir, contradecir o bien refutar un acto judicial, un documento público privado, un informe de peritos, una resolución judicial, entre otros, con la finalidad de obtener su enmienda, revocación o invalidación.
Por lo anterior, podemos concluir que la impugnación es una institución que comprende toda acción destinada a obtener el saneamiento del defecto del cual adolece un acto procesal.
El instrumento que se nos aparece como de mayor relevancia en el proceso es la sentencia, puesto que ella está destinada a resolver el conflicto de relevancia jurídica mediante una decisión de autoridad y de potestad. Por lo tanto, si ella es dictada en forma injusta o irregular, es susceptible de que sea impugnada en pro de la búsqueda de la justicia, en la cual se fundamenta todo proceso.
Una vez deslindadas las situaciones anteriores, podemos decir que los medios de impugnación, en un sentido restringido, son todos aquellos instrumentos legales puestos a disposición de las partes y destinados a atacar una resolución judicial para provocar su reforma o anulación o declaración de nulidad (Ortells Ramos).
Por lo tanto, los recursos procesales contemplados en la ley son medios de impugnación, más no los únicos medios, por cuanto los recursos son una especie de impugnación.
El fundamento de los medios de impugnación es la posibilidad de que los jueces —que no son personas infalibles— puedan cometer errores en la aplicación de las normas procesales y materiales o bien en los juicios de hechos que deben realizar. Pero además debemos incluir en esto que el propósito que ha tenido el legislador al establecer medios de impugnación, atiende a la insatisfacción de la parte que se ha visto perjudicada con la dictación de una resolución judicial.
No obstante lo anterior, el fundamento de los medios de impugnación requiere sujetarse a ciertos límites, esto es, al principio de seguridad jurídica, el cual se traduce en que la impugnación debe efectuarse dentro de un límite razonable de tiempo, para que en cierto momento se logre la inmutabilidad de la sentencia, que a su vez constituye el fundamento del efecto de cosa juzgada. Es necesario establecer límites (en el tiempo) al ejercicio de los medios de impugnación que concede el legislador, ya que en el caso contrario el proceso no avanzaría ni la litis lograría llegar a una solución definitiva (Prieto-Castro).
Existe la posibilidad cierta de que en el transcurso del proceso se cometan errores o injusticias en el pronunciamiento de las resoluciones judiciales por parte del juez. Estos errores o injusticias pueden ser examinados por el propio juez que dictó la resolución objeto de la impugnación, pero además en virtud del grado o jerarquía dicha revisión se encuentra reforzada por un nuevo examen, realizado por un tribunal distinto y superior al que dictó la resolución impugnada.
En cuanto a los errores tachados por los medios de impugnación, debemos hacer mención del error in procedendo (error de forma), el cual procede por errónea interpretación y aplicación de la ley procesal; como del error in iudicando (error de fondo), el cual procede por errónea interpretación y aplicación de la ley material.
Al respecto Couture, en su obra Fundamentos de Derecho Procesal Civil nos señala que: "El juez puede incurrir en error en dos aspectos de su labor. Uno de ellos consiste en la desviación o apartamiento de los medios señalados por el derecho procesal para la dirección del juicio. Por error de las partes o por error propio, puede con ese apartamiento disminuir las garantías del contradictorio y privarla las partes de una defensa plena de su derecho. Este error compromete la forma de los actos, su estructura externa, su modo natural de realizarse. Se le llama tradicionalmente error in procedendo. El segundo error o desviación no afecta a los medios de hacer el proceso, sino a su contenido. No se trata ya de la forma, sino del fondo, del derecho sustancial que está en juego en él. Este error consiste normalmente en aplicar una ley inaplicable, en aplicar mal la ley aplicable o en no aplicar la ley aplicable. Puede consistir, asimismo, en una impropia utilización de los Principios lógicos o empíricos del fallo. La consecuencia de este error no afecta a la validez formal de la sentencia, sino a su propia justicia. Se le llama, también tradicionalmente, error in iudicando".
El derecho de impugnación
Los medios de impugnación son instrumentos legales para atacar, reformar o anular una resolución judicial, es decir, se trata de un derecho establecido por la ley que procura la corrección de resoluciones judiciales irracionales o injustas.
El denominado derecho a impugnar la sentencia (derecho de impugnación), en palabras del jurista Ugo Rocco, no es otra cosa que la facultad, comprendida en el derecho de acción y de contradicción en un juicio, de obtener ante un oficio jurisdiccional jerárquicamente superior (tribunal superior jerárquico), o en casos excepcionales y establecidos de manera taxativa en la ley, ante el mismo oficio jurisdiccional que ha emitido la primera sentencia (tribunal inferior que ha dictado la sentencia que se impugna), un nuevo examen de una controversia que ha sido objeto de un juicio precedente.
Pero no se puede hablar de un derecho de impugnar sentencias, por cuanto se trata de una facultad comprendida en el derecho, más general, de acción o de contradicción en juicio.
En cuanto a la naturaleza jurídica de éste derecho, la doctrina se divide en dos grandes bandos: Unos sostienen que el derecho de impugnación constituye una nueva acción o pretensión de naturaleza constitutiva, la cual está destinada a eliminar los efectos jurídicos producidos en un proceso en el cual se interpone la impugnación, por lo tanto es distinta la acción, la pretensión y la resistencia inicial de dicho proceso. Otros en cambio nos señalan que es necesario distinguir para calificar la naturaleza jurídica, según el medio de impugnación se dirija o no contra sentencias firmes.
De manera que resulta obvio, en un primer término, que el derecho de impugnar resoluciones de dirección procesal no puede separarse del contenido del derecho de acción, que las partes ejercen continuamente durante el proceso.
En cuanto al derecho a impugnar las sentencias finales, parece lógico distinguir el caso de que éstas sean firmes y supongan, por lo tanto, la terminación del proceso, y el de que no hayan adquirido firmeza. En el segundo supuesto, aquel derecho no es distinto de la acción inicial. En el primero (es decir, en los casos de revisión, rescisión de sentencias dictadas en rebeldía y otros medios de impugnación de la cosa juzgada) el derecho de impugnación sí que puede concebirse como una nueva acción o pretensión de carácter constitutivo.
Siguiendo al profesor Maturana Miquel algunos de estos medios de impugnación que nuestro legislador contempla para los efectos de impugnar las sentencias son los siguientes:
- El incidente de alzamiento de las medidas precautorias.
- La oposición respecto de la actuación dictada con citación.
- El incidente de nulidad procesal del rebelde, que consta en el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil.
- La oposición de terceros, que se desprende del artículo 234.inciso penúltimo del Código de Procedimiento Civil.
- El juicio ordinario posterior a las sentencias de las querellas posesorias, según lo dispuesto en el artículo 581 del Código de Procedimiento Civil.
- La renovación de la acción ejecutiva, a la que se refiere el artículo 477 del Código de Procedimiento Civil.
- La acción de nulidad de Derecho Público
- El Recurso de revisión o acción impugnativa autónoma de una determinada resolución judicial, por concurrencia de las causales señaladas por el legislador.
- Los recursos procesales, los que serán objeto de nuestro análisis en las siguientes publicaciones.
Los recursos procesales son medios de impugnación, actos jurídicos procesales, de parte o de terceros para solicitar la enmienda o nulidad de una resolución judicial no firme, que causa agravio o gravamen, solicitándole al mismo tribunal o al superior jerárquico que resuelva el asunto conforme a derecho.
Como podemos advertir, los recursos procesales no son más que uno de los diversos medios de impugnación establecidos por el legislador, para oponerse a las resoluciones judiciales, es decir, son una especie dentro del género de la impugnación.
Características del derecho de impugnación
Entre las diversas características del derecho de impugnación o también denominado derecho a recurrir, podemos mencionar las siguientes:
- Se trata de un derecho consagrado en la Carta Fundamental y desarrollado en las leyes de procedimientos.
- Es un derecho de carácter subjetivo, por cuanto sólo puede ejercerlo la parte que ha sufrido un agravio o perjuicio por la dictación de una resolución judicial, lo que es de toda lógica.
- Se trata de un derecho que precluye, ya que debe ser ejercido dentro del plazo u oportunidad procesal que indique la ley. Esto se traduce en la necesidad de establecer un límite en el tiempo para el ejercicio de este derecho, o de lo contrario, las resoluciones no lograrían alcanzar el carácter de cosa juzgada, por lo tanto, el avance del proceso no sería posible ni la litis lograría llegar a una solución definitiva.
Bibliografía: Código de Procedimiento Civil. Recuperado el 2 de enero de 2022, de Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.