El recurso de aclaración, rectificación y enmienda se encuentra regulado en los artículos 182 a 185, Libro I, Título XVII del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a su denominación, esta acción también recibe los nombres de recurso o acción de retractación, recurso de interpretación, recurso de ampliación, recurso de aclaratoria, recurso de complementación.
Tabla de contenido
Concepto de aclaración, rectificación y enmienda
Es un acto jurídico procesal del tribunal que dictó una sentencia definitiva o interlocutoria, quien de oficio o a petición de parte procede a aclarar puntos oscuros o dudosos, salvar omisiones o bien rectificar errores de copia, referencia o cálculos numéricos.
Otros autores lo definen como aquel medio que concede la ley a las partes para obtener que el mismo tribunal que dictó la resolución aclare los puntos oscuros o dudosos, salve las omisiones o rectifique los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos que aparecen de manifiesto en la sentencia.
El recurso de aclaración, rectificación y enmienda ha sido establecida por el legislador para que las partes puedan dirigirse directamente al tribunal que dictó la resolución, para que éste salve los errores de poca consideración en los que incurrió al pronunciarse su fallo, constituyendo, por lo tanto, este recurso una excepción al principio del desasimiento del tribunal, el cual a su vez se relaciona con el principio de preclusión, que es un principio formativo del proceso.
Los recursos procesales son medios de impugnación, actos jurídicos procesales, de parte o de terceros para solicitar la enmienda o nulidad de una resolución judicial no firme, que causa agravio o gravamen, solicitándole al mismo tribunal o al superior jerárquico que resuelva el asunto conforme a derecho.
Fundamento de aclaración, rectificación y enmienda
El desasimiento del tribunal es un principio fundamental en las sentencias definitivas e interlocutorias, cuando han sido notificadas a lo menos a una de las partes, ya que éstas no pueden ser modificadas o enmendadas por el tribunal que las dictó, salvo si las partes interponen un recurso.
Este principio está consagrado en el artículo 182 inciso 1°, relativo a uno de los efectos de las resoluciones judiciales. De manera que desde la notificación respectiva, el tribunal pierde la posibilidad de modificar o enmendar la sentencia que ha dictado.
Sin embargo, hay situaciones en que es de una necesidad evidente atenuar un poco el rigor de este principio, ya que no sería justo imponer a las partes la obligación de recurrir al tribunal superior jerárquico para salvar simples errores de detalle, que perfectamente pueden ser solucionados por el juez que dictó dicha resolución.
Por otra parte, estos errores no justifican la pérdida de tiempo y dinero que significa interponer un recurso ante el Tribunal de Alzada, más si no implica ventaja alguna para ninguna de las partes.
Naturaleza jurídica de la aclaración, rectificación y enmienda
Al respecto, existen dos posiciones doctrinarias que dicen relación con la naturaleza jurídica de la aclaración, rectificación y enmienda. Estas tendencias son las siguientes:
Una primera posición nos señala que se trata de un recurso procesal. Esta es la posición mayoritaria de la doctrina argentina y de algunos chilenos, la cual se basa en sus propios códigos y lo reglamenta dentro de los recursos, denunciando que este recurso pretende en un sentido amplio pronunciarse respecto de una sentencia.
Una segunda corriente doctrinaria —que adherimos— nos indica que se trata de una acción procesal. Esta postura es seguida por los autores italianos y por la doctrina nacional, donde es de gran importancia el trabajo desarrollado por Libedinsky.
Se indica que no estamos en presencia de un verdadero recurso, por que no cumple sus fines, ya que no pretende enmendar o anular una resolución o bien sustituirla por otra. Por lo tanto, no coincide con el objeto y la naturaleza de los recursos procesales, ya que se trata de un incidente suscitado dentro del proceso de formación de la sentencia, sin constituir un medio de impugnar resoluciones judiciales.
Para la ley chilena no es un recurso, ejemplo de ello son los artículos 182 y 190 que se refieren a él como solicitud, por su parte el artículo 183 la llama reclamación. También éste ha sido el sentido de la jurisprudencia, así lo ha señalado la Corte de Apelaciones de Santiago que en uno de sus fallos confirmado por la Corte Suprema en el que se indicó lo siguiente: "según la naturaleza y las circunstancias de la aclaración se concluye que no se trata de un recurso destinado a modificar o anular sentencias".
Objetivos de la aclaración, rectificación y enmienda
Los objetivos que cumple la aclaración, rectificación y enmienda, son los siguientes:
Aclarar puntos oscuros o dudosos, es decir, explicar el real contenido de la declaración de voluntad indicada en la sentencia, de manera que coincida lo querido y lo expresado por el juez.
Salvar omisiones, ya que puede ocurrir que la sentencia omita una decisión y a través de este recurso se llenan estas lagunas y obviamente que tales omisiones deben tratarse de errores involuntarios en que ha incurrido el juez. Por ello la jurisprudencia ha señalado que no se puede por medio de esta acción salvar omisiones de una excepción que no haya sido fallada y oportunamente solicitada por el remendado; salvar omisiones de una condenación en costas en un determinado juicio.
Rectificar ciertos errores que aparezcan de manifiesto en la sentencia. Parte de la doctrina distingue en este medio de impugnación dos clases de recurso, algunos hablan de recurso de aclaración o interpretación y de recurso de rectificación o enmienda, mientras que otros hablan de recurso de aclaración o interpretación y recurso de rectificación, complementación o enmienda.
- El recurso de aclaración o interpretación tiene por objeto aclarar aquellos puntos que aparezcan de manifiesto como oscuros o dudosos, a fin de darles el alcance que realmente tienen.
- El recurso de rectificación o enmienda, tiene por objeto salvar las omisiones o rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos que aparezcan de manifiesto en la sentencia.
- El recurso de rectificación, complementación o enmienda, su objetivo es el mismo que el recurso anterior, pero que además agrega la expresión complementación.
Titular de la accion de aclaración, rectificación y enmienda
El titular de la aclaración, rectificación y enmienda puede ser cualquiera de las partes, pero nada obsta que el tribunal actúe en forma oficiosa. De manera que debemos realizar la siguiente distinción:
- Procede a petición de partes. Las partes pueden solicitarlo respecto de los tres anteriores objetivos, y procede tanto respecto del demandado como del demandante. Respecto al plazo para interponerlo la ley no ha señalado nada, por lo tanto se puede interponer en cualquier momento, aun cuando se trate de sentencias firmes o ejecutoriadas o se trate de fallos respecto de los cuales hubiere otro recurso pendiente (art. 185).
- Procede de oficio. Según el artículo 184 el tribunal puede de forma oficiosa rectificar los errores mencionados en el artículo 182, pero dentro del plazo de 5 días contados desde la notificación de la sentencia.
En este último punto, por muchos años se pensó que el artículo 184 se debió interpretar en un sentido amplio y se indicaba que al hablarse de rectificación de errores se refería el presente artículo a los tres objetivos de esta acción, es decir, aclarar, salvar y rectificar. Por otra parte, Libedinsky señala que los tribunales pueden actuar en forma oficiosa y dentro del plazo legal, encontrándose facultados por la ley sólo para rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos que aparezcan de manifiesto en la sentencia, sin que se pueda en caso alguno, de no mediar petición de parte, aclarar puntos oscuros o dudosos o bien salvar omisiones que existieran en el fallo. Compartimos expresamente este criterio.
Plazo para su interposición
Si bien el legislador no ha señalado un plazo para interponer la aclaración, rectificación y enmienda, podemos hablar de una oportunidad procesal. Así este se puede interponer en cualquier momento, aun cuando se trate de fallos ejecutoriados, o sentencias en contra de las cuales, se hayan interpuesto otros recursos pendientes.
Como nos señala Pfeiffer, por la propia naturaleza de este recurso, la ley no establece un plazo para su interposición, en forma tal que pueden ser deducidos en cualquier momento, incluso no obstante haberse deducido otros recursos, como por ejemplo la apelación, por cuanto la interposición del recurso en comento no suspende los plazos para deducir otros recursos.
Tribunal ante el cual se interpone
Este recurso de retractación se interpone ante el mismo tribunal que dictó la resolución, quien conoce de esta acción y falla, ya sea resolviendo de plano, es decir, sin más trámite o bien dándole tramitación incidental, es decir, oyendo a la otra parte.
Es natural que el conocimiento de este recurso quede entregado al mismo tribunal que dictó la sentencia, porque siendo ésta una expresión del pensamiento de aquél, la resolución que se dicte ha de fundarse en la misma construcción lógica que determinó su formación.
Resoluciones contra las cuales procede
De acuerdo a lo indicado en el artículo 182 sólo procede contra sentencias definitivas o interlocutorias, pues ellas producen el desasimiento del tribunal.
En cuanto a los autos y decretos, de acuerdo al texto del Código de Procedimiento Civil tienen un recurso propio que es el recurso de reposición, por lo tanto, al tenor literal del artículo 182 no procedería en contra de ellos. Sin embargo, podría estimarse que procedería en forma oficiosa por parte del tribunal, según lo previsto en el artículo 84, ya que este permite que el tribunal pueda corregir de oficio cualquier defecto formal del procedimiento, por lo tanto, no procedería en este caso a petición de partes, según sea el caso.
Tramitación de la aclaración, rectificación y enmienda
En virtud de lo señalado en el artículo 183, interpuesto el recurso la ley faculta al tribunal para fallar sin más trámite o bien para darle tramitación incidental. De manera tal que una vez hecha la reclamación, el tribunal pueda pronunciarse sobre ella sin más trámites o después de oír a la otra parte.
Lo anterior, es sin perjuicio de que el tribunal de oficio pueda efectuar rectificaciones, aclaraciones o enmiendas, pero dentro del plazo de 5 días contados desde la primera notificación de la sentencia (art. 184).
Efectos que produce su interposición
Es el tribunal el que decide, mientras resuelve el recurso si suspende o no los trámites del juicio o la ejecución de la sentencia, según la naturaleza del recurso (art. 183), pero es conveniente solicitar mediante un escrito la suspensión. Es decir, el interesado deberá solicitar la suspensión fundadamente. Señalando en él las razones de su petición; pero será el tribunal en definitiva quien decide si accede o no a lo solicitado.
Por el hecho de su interposición no suspende el plazo para apelar (art. 190), por lo tanto, si se desea apelar la resolución que se pide corregir, es necesario hacerlo en forma independiente de la aclaración, rectificación y enmienda.
Recursos procesales disponibles
Recursos que proceden contra la resolucion que se pronuncia sobre la aclaracion, rectificacion y enmienda. La resolución que recae sobre el recurso interpuesto por las partes o bien cuando el tribunal actúa en forma oficiosa es apelable, en todos los casos en que lo sería la sentencia a que se refiere, con tal que la cuantía de la cosa declarada, agregada o rectificada, admita el recurso (art. 190 inc. 2°). Por lo tanto, el legislador ha exigido que el fallo que resuelve la aclaración, rectificación y enmienda, sólo es apelable en la medida que concurran los siguientes requisitos copulativos:
- Que la sentencia a que dicho fallo se refiere sea susceptible de apelación.
- Que la cuantía de la cosa declarada, agregada o rectificada, admita el recurso.
Por otra parte, de acuerdo a lo señalado en los artículos 181 a 185 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 158 del mismo Código, es discutible que proceda, en contra de la resolución que falla esta acción, el recurso de reposición.
Bibliografía: Código de Procedimiento Civil. Recuperado el 2 de enero de 2022, de Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.