El recurso de amparo es una acción constitucional que cualquier persona puede interponer ante los tribunales superiores, a fin de solicitarle que adopten inmediatamente las providencias que juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurarle la debida protección al afectado, dejando sin efecto o modificando cualquiera acción u omisión arbitraria o ilegal que importe una privación u amenaza a la libertad personal o seguridad individual.
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Concepto de recurso de amparo
Esta acción constitucional que la Constitución establece en su artículo 21 señala, expresamente, que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado.
Esa magistratura podrá ordenar que el individuo sea traído a su presencia y su decreto será precisamente obedecido por todos los encargados de las cárceles o lugares de detención. Instruida de los antecedentes, decretará su libertad inmediata o hará que se reparen los defectos legales o pondrá al individuo a disposición del juez competente, procediendo en todo breve y sumariamente, y corrigiendo por sí esos defectos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija.
El mismo recurso de amparo, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado.
Los recursos procesales son medios de impugnación, actos jurídicos procesales, de parte o de terceros para solicitar la enmienda o nulidad de una resolución judicial no firme, que causa agravio o gravamen, solicitándole al mismo tribunal o al superior jerárquico que resuelva el asunto conforme a derecho.
Características del recurso de amparo
Las características esenciales del recurso de amparo son los siguientes:
- Acción. Más que un recurso se trata de una acción constitucional, cuyo objeto es garantizar la libertad individual de las personas. Emana de las facultades conservadoras de los tribunales de justicia.
- Tramitación rápida. En términos generales autoriza al tribunal para hacer uso en todas sus fases de los más rápidos medios de comunicación, y, principalmente, resolverlo a la mayor brevedad y no cuando el mal causado por una prisión injusta haya tomado grandes proporciones o haya sido soportado en su totalidad.
- Tribunal competente. Es la Corte de Apelaciones dentro de cuyo territorio jurisdiccional se ha dictado la orden arbitraria, o bien la Corte en cuyo territorio se encuentre el sujeto privado de libertad. En segunda instancia es competente la Corte Suprema. Ambos tribunales conocen en Sala.
- Sujeto activo. Para la eficacia y verdadero valor de ese recurso ha querido la ley que esté al alcance de todos los habitantes y para ese fin autoriza ejercitarlo no solamente al interesado, sino también a cualquiera persona capaz de parecer en juicio, aunque no tenga para ello mandato especial.
- Procedencia. Conforme a los artículos 306 y 314 del antiguo CPP, procede en los siguientes casos: i) Si la orden de detención, prisión o arraigo proviene de una autoridad que carece de facultades para decretarla; ii) Si la orden ha sido expedida fuera de los casos previstos en la ley; iii) Si la orden ha sido expedida con infracción de las formalidades legales; iv) Si la orden ha sido expedida sin mérito ni antecedentes; y, v) Por cualquier demora en tomar declaración al inculpado.
- Limitaciones. No procede su interposición si se han deducido cualesquiera otros recursos procesales.
Tramitación del recurso de amparo
Se encuentra contenida en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, emanado de la Corte Suprema.
El escrito del recurso está exento de formalismo y consignación; puede interponerse por cualquier vía de comunicación al Tribunal, personalmente, por escrito o por telégrafo. No es obligatoria la designación de Abogado ni apoderado. No tiene plazo de interposición; pero está sujeto a una condición preclusiva consistente en no haberse deducido otros recursos procesales ordinarios, tales como el de reposición o apelación. Una vez ingresado se consigna por el Secretario la hora y fecha de ingreso y se entrega al relator para su cuenta. La cuenta de admisibilidad se da en la sala tramitadora, la que debe pedir informe urgente al recurrido (24 horas o menos).
Durante la tramitación se puede decretar el habeas corpus: comisionando a alguno de los Ministros para que se traslade al lugar donde está el afectado; oírlo y en vista de los antecedentes disponer o no su libertad; o bien disponer se subsanen los defectos reclamados, informando al tribunal. También se pueden decretar otras diligencias, tales como ordenar traer los autos originales a la vista. Recibido el recurso se dispone que informen directamente los jueces que emitieron la orden, por la vía más expedita posible.
Si la demora de esos informes excediera de un límite razonable, debe la Corte adoptar las medidas que sean pertinentes para obtener su inmediato despacho, y, en último caso prescindir de ellos para el fallo del recurso. Una vez en estado, recibido el informe o sin él, se mandarán traer los autos en relación y se dispondrá que el recurso se agregue extraordinariamente a la tabla del día siguiente hábil, previo sorteo de la sala en aquellas Cortes de más de una sala; y resolverlo con preferencia a cualquier otro asunto, cuidando de no acceder a la suspensión de la vista sino por motivos graves e insubsanables del abogado solicitante.
El día de la vista, anuncio, relación, alegatos (opcionales). No procede suspensión de la vista (artículo 165 número 5° del Código de Procedimiento Civil).
Terminada la vista, la Corte tiene 24 horas para fallar, plazo que puede ampliarse a 6 días o 6 días más emplazamiento, cuando se hace necesario decretar alguna diligencia previa a resolver fuera del territorio jurisdiccional o revisar los antecedentes para un mejor acierto del fallo. Una vez acogido un recurso, el tribunal puede adoptar una serie de medidas, entre ellas la orden de dejar en libertad al detenido o preso, para lo cual podrá requerir un inmediato informe del funcionario encargado de darle aplicación o del jefe del establecimiento donde se encontraba el amparado
Amparo ante el juez de garantía
Se regula en el artículo 95 del Código Procesal Penal. Su objeto es controlar la privación de libertad que ha sido decretada por otra persona o autoridad que no sea la jurisdiccional.
Se establece que esta acción puede ser deducida ante el Juez de Garantía por el abogado de la persona privada de libertad, sus parientes o cualquier persona en su nombre. Queda claro, entonces, que se trata de una acción cautelar penal, con base constitucional. En todo caso, si la privación de libertad hubiere sido decretada por resolución judicial, la legalidad de la detención o privación sólo podrá revisarse a través de los medios procesales o del Recurso de Amparo del artículo 21 CPR.
Respecto al tribunal competente para conocer del amparo ante el juez de garantía, es en términos generales el Juez de Garantía, sea competente o no sea competente; pero nada obsta para que el tribunal competente sea otro tribunal con competencia en lo criminal, así, por ejemplo, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal.
Siguiendo al profesor Tavolari, podemos señalar las siguientes diferencias entre el recurso de amparo constitucional y la acción de amparo ante el juez de garantía:
- El amparo constitucional tiene carácter preventivo y correctivo, el del Código, meramente correctivo;
- El amparo constitucional preserva la libertad ambulatoria y la seguridad individual; el del Código Procesal Penal, la libertad ambulatoria y la fiel observancia de las normas que regulan la privación de libertad;
- El amparo constitucional tienen lugar cualesquiera sea la fuente del agravio a la libertad o a la seguridad; el amparo del Código no es procedente si la privación de libertad tiene origen jurisdiccional;
- La tramitación del amparo constitucional se norma en el artículo 21 de la Carta y en el Auto Acordado de la Corte Suprema; la del amparo del Código, exclusivamente en este cuerpo legal, artículo 95; y
- El amparo constitucional se falla en primera instancia por la Corte de Apelaciones y en segunda por la Corte Suprema; el amparo del Código, en única instancia por el juez de garantía.
Bibliografía: Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo. Recuperado el 2 de enero de 2022, de Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.