El recurso de casación en el fondo es una especie de casación reglamentado por el Código de Procedimiento Civil. A este respecto, el recurso de casación, en términos generales, es aquel medio extraordinario que la ley otorga a las partes para obtener la invalidación de una sentencia cuando se ha dictado en un procedimiento viciado o con omisión de formalidades legales o cuando el tribunal ha infringido la ley decisoria del conflicto al resolverlo.
Tabla de contenido
Concepto de recurso de casación en el fondo
El recurso de casación en el fondo es aquel acto jurídico procesal de parte agraviada con la dictación de determinadas resoluciones judiciales, por medio del cual se solicita a la Corte Suprema que invalide dichas sentencias y dicte otra en su reemplazo.
Los recursos procesales son medios de impugnación, actos jurídicos procesales, de parte o de terceros para solicitar la enmienda o nulidad de una resolución judicial no firme, que causa agravio o gravamen, solicitándole al mismo tribunal o al superior jerárquico que resuelva el asunto conforme a derecho.
Objeto de la casación en el fondo
El recurso de casación en el fondo tiene por objeto proteger la garantía constitucional de la igualdad ante la ley, pues ésta se aplica a todos por igual al uniformar la jurisprudencia, es decir, su finalidad es conservar la uniformidad de la ley. Así la doctrina le ha asignado a la casación en el fondo las finalidades esenciales de defensa del derecho objetivo, por una parte, y la de unificación de la jurisprudencia, por otra.
La defensa del derecho objetivo, perseguida a través de la correcta aplicación de la ley en los fallos de los tribunales, es su finalidad primera, con ello se logra el imperio de los valores de la seguridad jurídica y la igualdad ante la ley, lo que viene sino a realzar el carácter constitucional del recurso de casación en el fondo.
La segunda finalidad de este recurso es la unificación de la jurisprudencia en su rol interpretativo, con el objeto de evitar así la inseguridad y desigualdad que pueda surgir de los diversos criterios interpretativos.
De ahí que Enrique Vescovi (citado por Correa Selamé) nos denuncie que la unificación de la jurisprudencia es complementaria de la unidad legislativa, lo que constituye un elemento esencial para el imperio del Derecho.
Características de la casación en el fondo
El recurso de casación en el fondo tiene las siguientes características:
- Es un recurso EXTRAORDINARIO, por cuanto sólo procede contra determinadas resoluciones judiciales y en virtud de una causal específica (sentencia dictada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo) que señala expresamente la ley.
- Es un recurso de NULIDAD, por cuanto su objetivo es anular o invalidar una resolución judicial, sin embargo, también tiene por objeto el REEMPLAZO DEL FALLO en que cometió la infracción de la ley por otro en que ésta se aplique correctamente.
- Es un recurso de competencia EXCLUSIVA y EXCLUYENTE de la Corte Suprema, quien conoce de él en Sala.
- Es un recurso que sólo en forma EXCEPCIONAL conoce el Pleno de la Corte Suprema.
- Es un recurso que emana de las facultades jurisdiccionales de los tribunales.
- Es un recurso de derecho ESTRICTO, pues está sujeto a las formalidades que exige la ley para entablarlo.
- No constituye una INSTANCIA, pues ante el tribunal de casación no se revisan ni las cuestiones de hecho ni de derecho que se hayan promovido en el tribunal inferior, sino que sólo a las cuestiones de derecho, esto es, si el tribunal inferior aplicó o no correctamente la ley.
- Es un recurso objeto de RENUNCIA, la cual puede ser expresa o tácita.
- De la situación anterior podemos extraer otra característica, ésta es que se trata de un recurso que mira al INTERÉS particular de las partes.
Titular del recurso de casación en el fondo
El recurso de casación en el fondo debe interponerse por aquella parte que ha sufrido un agravio con la dictación de la resolución judicial, por lo tanto, no sólo basta con ser parte sino también haber sufrido un agravio con la dictación de la sentencia que se impugna.
Requisitos que debe cumplir el recurso
Para que proceda el recurso de casación en el fondo es necesario que concurran los siguientes requisitos:
- La existencia de una causal que, a diferencia de lo que ocurre con el recurso de casación en la forma, es de carácter genérica que exista una infracción de ley que influya sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
- Que esta infracción de ley se produzca en una sentencia definitiva o interlocutoria que ponga término al juicio o haga imposible su continuación, y que sean inapelables.
- Que las sentencias hayan sido dictadas por una Corte de Apelaciones o un Tribunal Arbitral de derecho de segunda instancia.
- Que exista solicitud de parte agraviada.
Resoluciones contra las cuales procede
El recurso de casación en el fondo sólo procede contra aquellas resoluciones judiciales que cumplan las siguientes exigencias, a saber:
- Estar frente a una sentencia definitiva o interlocutoria que ponga término al juicio o que haga imposible su continuación.
- Que se trate de sentencias inapelables.
- Que se trate de una sentencia dictada por una Corte de Apelaciones o un tribunal arbitral de segunda instancia constituido por árbitro de derecho en los casos en que éstos hayan conocido de los negocios de competencia de dichas Cortes.
- Que la sentencia se haya dictado con infracción de ley y esta infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
Causal del recurso de casación en el fondo
La causal por la cual procede el recurso de casación en el fondo es una CAUSAL DE CARÁCTER GENÉRICA, la cual se configura cuando la sentencia del tribunal se dictó con infracción de ley, y siempre que esta infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia (art. 767 inc. 1° parte final).
Análisis de la causal de casación en el fondo
Debe existir una infracción de ley. Tanto la doctrina como la jurisprudencia han señalado que el vocablo ley debe ser tomado en un sentido amplio, esto es, como la producción de los órganos legislativos, por lo tanto, se comprende en este vocablo a:
- La Constitución Política de la República.
- Los Tratados Internacionales.
- Leyes Orgánicas Constitucionales.
- Leyes de Quórum Calificado.
- La ley propiamente tal o Ley Ordinaria.
- Los Decretos Leyes y los Decretos con Fuerza de Ley.
- La costumbre, en los casos que la ley se remita a ella o en silencio de ley, cuando así deba aplicarse.
- La ley extranjera, cuando en el ordenamiento jurídico interno existan normas que se remitan expresamente a ella, de manera que si el tribunal comete un error de derecho en la aplicación de esta ley, procederá la casación en el fondo.
- Algunos incluyen la Ley del Contrato, en virtud de lo señalado en el artículo 1554 del Código Civil.
No quedan comprendidos los simples decretos, las resoluciones o reglamentos ni los autos acordados de carácter discrecional.
Que la infracción de ley influya sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Este requisito implica que la infracción de ley debe producirse en lo dispositivo del fallo, es decir, en la parte resolutiva de la sentencia judicial: que es aquella en la cual se contiene la decisión del asunto controvertido, salvo que se trate de aquellos considerandos llamados resolutivos, los que constituyen la base fundamental de la sentencia. Es decir, cuando la infracción de ley determina el sentido de la sentencia.
Lo esencial para que proceda la casación en el fondo es que la infracción de ley recaiga sobre una ley decisoria litis, es decir, que se trate de una ley que resuelva el juicio, una ley material, y que influya de una manera sustancial en lo dispositivo del fallo, lo que implica que sin esta infracción el asunto se habría resuelto de una manera diversa a la fallada.
En definitiva, que la infracción de ley influya sustancialmente en lo dispositivo del fallo significa que esta infracción fue de tal magnitud que no hubiera existido el fallo que se impugna, es decir, el fallo hubiese sido totalmente distinto. Además dicha infracción se tiene que producir en la parte resolutiva y dispositiva del fallo, sin perjuicio de los considerandos de hecho y de derecho, donde existe otra manifestación de esta influencia sustancial.
El contrato ante el recurso de casación en el fondo
El recurso de casación en el fondo y la ley del contrato. Gran parte de la doctrina y de la jurisprudencia ha señalado que la infracción de la ley del contrato es susceptible de recurso de casación en el fondo, si concurren los demás requisitos que señala la ley.
Así se señala, que los contratos en virtud del principio res inter alios acta, sólo afectan a las partes contratantes, las cuales se encuentran sujetas por la existencia de un vínculo obligatorio —el contrato— que, a juicio del legislador, es igual al que deriva de una ley particular. Luego, si el conflicto se resuelve entre las partes del contrato, lo que se está haciendo es establecer quién infringió la ley, y esto, sumado al hecho de que las sentencias poseen efectos relativos, implica que la transgresión sólo puede ser invocada por una de las partes contratantes. De manera que una sentencia que resuelve un asunto particular, donde rige una ley particular, cuál es la ley del contrato. Igualmente, es la propia ley la que le da la fuerza al contenido del contrato.
Un sector minoritario de la doctrina considera que la ley del contrato no es una ley en el sentido estricto, de manera que si ésta se infringe no puede ser susceptible de recurso de casación en el fondo. Así cuando el Código Civil en su artículo 1545 señala que todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, es un argumento de redacción o un criterio metafórico para recalcar la fuerza del vínculo contractual. De otro modo, no tendría sentido que se exprese que es una verdadera ley, pues bastaría haber afirmado que tiene la fuerza de ley o, simplemente, que constituyen una ley.
Cuestiones de hecho y cuestiones de derecho. Otro punto de interés, en relación al recurso de casación en el fondo y al contrato es aquel que se refiere a las cuestiones de hecho y las cuestiones de derecho, de este último. En este punto nos remitimos especialmente a lo señalado por Diez Duarte. Las partes pueden perfectamente discrepar respecto de la calificación jurídica o interpretación del contrato celebrado entre ellas.
Lo primero es determinar qué convención se ha generado entre las partes, y con ello se confiere a dicha calificación los efectos jurídicos propios de la naturaleza contractual del acto celebrado entre las partes. Esta es una cuestión de DERECHO.
En segundo lugar, habrá que determinar cuál ha sido la intención, voluntariedad o propósito de las partes para actuar en un sentido o en otro, conforme a las cláusulas que establecieron en su convención. Esta es una cuestión de HECHO.
Nuestra jurisprudencia ha señalado en forma reiterada que procede el recurso de casación en el fondo en el supuesto de que exista una errónea calificación jurídica de un contrato, siempre que con la errada calificación se infrinja la disposición legal que define el contrato. Y, en tal caso, deben señalarse como vulnerados el artículo 1545 del Código Civil, disposición de aplicación general a todo contrato y aquella disposición específica que define el contrato cuestionado.
La desnaturalización del contrato. Nuestra Corte Suprema ha señalado que la interpretación de los contratos constituye un hecho de la causa que el tribunal de alzada determina con autoridad privativa y que no es permitido alterar mediante recurso por violación de la ley; pero siempre que, en esa interpretación, no se desnaturalice o se desconozcan sus efectos jurídicos. En este último caso, procede el recurso de casación en el fondo.
En la doctrina nacional, ha sido el profesor Claro Solar quien ha patrocinado la tesis de la desnaturalización del contrato. Así el destacado catedrático ha señalado que los jueces, a veces, no se limitan a determinar la voluntad de las partes del contrato, sino que so pretexto de interpretar, desnaturalizan las cláusulas controvertidas y llegan a subsumir un contrato.
Tribunales que intervienen
El recurso de casación en el fondo se interpone directamente ante el tribunal colegiado que dictó la resolución que se impugna para que sea conocido y fallado por la Corte Suprema (art. 771).
Plazo en el cual se interpone
Este recurso se debe interponer dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la notificación de la sentencia que se impugna, y si se deduce conjuntamente con el recurso de casación en la forma —contra la misma resolución— deberán, interponerse simultáneamente y en un mismo escrito (art. 770). No debe olvidarse que el recurso de casación en el fondo no puede interponerse conjuntamente con el recurso de apelación, por cuanto sabemos que el recurso objeto de análisis sólo procede contra resoluciones que sean inapelables.
Forma de deducir la casación en el fondo
El escrito de la casación en el fondo deberá expresar:
- En qué consiste el o los errores de derecho de la sentencia que se impugna.
- Señalar de qué modo el o los errores influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
- Debe ser patrocinado por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión que no sea procurador del número.
- Cumplir con los requisitos comunes a todo escrito.
Efectos de la interposición del recurso
En este punto debemos remitirnos a lo anteriormente señalado respecto del recurso de casación en la forma, de acuerdo a lo previsto en el artículo 773.
El recurso de casación en la forma es aquel acto jurídico procesal de parte agraviada, que tiene por objeto obtener del tribunal superior jerárquico la invalidación de una resolución judicial, por haber sido pronunciada por el tribunal inferior con prescindencia de los requisitos legales o en un procedimiento viciado, al haberse omitido las formalidades esenciales que la ley establece.
Tramitación del recurso de casación en el fondo
Respecto a la tramitación de este medio de impugnación, se debe distinguir entre la tramitación ante el tribunal a quo y el tribunal ad quem.
Tramitación ante el tribunal a quo. El tribunal a quo en esta materia es siempre un Tribunal Colegiado (Corte de Apelaciones o Tribunal Arbitral de árbitros de derecho, sin perjuicio que en otros asuntos puede ser otro tribunal, como por ejemplo: La Corte Marcial en materia de justicia militar).
Presentado el escrito ante el tribunal a quo, éste debe efectuar un estudio de admisibilidad, el que se realizará en cuenta. Este examen comprende los siguientes puntos:
- Si se interpuso dentro del plazo legal de 15 días, y
- Si ha sido patrocinado por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión
De este examen pueden ocurrir dos situaciones: que el recurso sea declarado inadmisible o admisible.
Inadmisible. Si no cumple con alguno de los requisitos señalados, el tribunal a quo deberá declarar su inadmisibilidad sin más trámite. Así lo establece el artículo 778. En contra de esta resolución judicial procede la reposición, dentro de tercero día, fundada en un error de hecho. En contra de la resolución judicial que se pronuncia sobre la reposición no procede apelación.
Admisible. Si por el contrario, cumple con los requisitos señalados en el artículo 776 el tribunal a quo declara admisible el recurso de casación en el fondo, debiendo dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 197 del Código de Procedimiento Civil. Vale decir, el tribunal a quo debe realizar la remisión electrónica de los antecedentes que sean necesarios para el fallo del recurso. Nos remitimos en este apartado a lo dicho a propósito del recurso de casación en la forma.
Tramitación ante el tribunal ad quem. El tribunal ad quem en esta materia es siempre la Corte Suprema, por ser éste el único tribunal que tiene competencia para conocer de este medio de impugnación.
Elevado un proceso en casación en el fondo, la Corte debe certificar el ingreso de los antecedentes necesarios para conocer del recurso. Desde esta certificación las partes tienen el plazo legal de 5 días hábiles para solicitar al máximo tribunal que el recurso de casación en el fondo sea resuelto por el pleno de la Corte. Esta solicitud debe efectuarse por escrito y utilizando como fundamento que la Corte Suprema en fallos diversos ha sostenido distintas interpretaciones sobre la materia objeto del recurso (art. 780).
Luego, la Corte reunida en sala, en cuenta, deberá efectuar el estudio de admisibilidad (art. 782), este estudio comprende:
- Si la sentencia es susceptible de casación en el fondo.
- Si el recurso se interpuso dentro del plazo legal de 15 días.
- Si ha sido patrocinado por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.
- Si el recurso expresa en qué consiste el o los errores de derecho que adolece la sentencia recurrida.
- Si el recurso señala de qué modo ese error o errores de derecho influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
Además, si bien no es una cuestión de admisibilidad, la sala, en este momento, debe pronunciarse sobre la petición de la parte de que sea el pleno el que conozca del recurso. La resolución que deniegue esta petición es susceptible de reposición dentro del tercer día.
La misma sala puede, no obstante, reunir todos los requisitos de admisibilidad, puede rechazarlo de inmediato si en opinión unánime de sus integrantes, someramente fundada, adolece de manifiesta falta de fundamento. Que adolezca de manifiesta falta de fundamento es una cuestión que queda entregada en forma exclusiva a la sala de la Corte Suprema. Por lo tanto, no puede la parte recurrida solicitar esto y la sala dar traslado a la recurrente, pues no estamos ante una cuestión incidental dentro del proceso. En todo caso, el legislador ha permitido el recurso de reposición dentro del tercer día.
Además, de conformidad con el artículo 782 e inciso segundo del artículo 781, puede la sala, si encuentra mérito para su inadmisibilidad, declararlo así mediante resolución fundada. En contra de esta resolución procede la reposición fundada dentro de tercero día. E incluso, si estima que es inadmisible el recurso puede ordenar traer los autos en relación para una posible casación de oficio.
Si lo declara admisible, ordenará traer los autos en relación. La vista de la causa se llevará a efecto de acuerdo a las reglas generales de tramitación ante los Tribunales Colegiados. Eso sí, los alegatos de las partes pueden extenderse en este recurso hasta 2 horas (en la casación en la forma es hasta una hora) prorrogables por unanimidad del tribunal. Por escrito y hasta la vista de la causa podrán las partes acompañar informes en derecho. Respecto a la prueba, el artículo 807, nos señala que no se admitirá ni se decretarán diligencias probatorias que tengan por objeto esclarecer hechos controvertidos en el juicio. las partes hasta la vista del recurso pueden acompañar, además, escritos de observaciones al recurso. En la vista de la causa no se podrá hacer alegación alguna extraña a las cuestiones objeto del recurso, ni se permitirá la lectura, salvo que el presidente de la sala así lo autorice (art. 805). Finalizada la vista la Corte tiene un plazo de 40 días para dictar sentencia de casación.
Fallo del recurso de casación en el fondo
Como ya lo señalamos, el fallo de la sala debe dictarse dentro del plazo de 40 días de terminada la vista de la causa. Respecto al fallo mismo, debemos efectuar una distinción: Si la Corte acoge o rechaza el recurso.
La Corte rechaza el recurso. En este caso la Corte Suprema deberá devolver los antecedentes a la Corte de Apelaciones o Tribunal Arbitral de segunda instancia para que éste los remita al de primera instancia y se proceda a dar cumplimiento a lo fallado en la sentencia. Además puede, no obstante lo anterior, en caso de rechazar el recurso, casar en el fondo de oficio (art. 785).
La Corte acoge el recurso. En este caso debe invalidar la sentencia y acto continuo, y sin nueva vista, pero separadamente debe dictar una nueva sentencia que crea conforme a la ley y al mérito de los hechos del proceso que han sido establecidos en el fallo recurrido. Esta sentencia se denomina sentencia de reemplazo.
Cuando la Corte Suprema acoge un recurso de casación en el fondo, no existe el reenvío del proceso, pues por expresa disposición legal, acto continuo, debe dictar una sentencia de reemplazo.
En contra de la sentencia de casación no procede recurso alguno, salvo la aclaración, rectificación o enmienda. Tampoco procede la acción de revisión.
El recurso de revisión es aquel acto jurídico procesal de parte, por el cual se solicita a la Corte Suprema que invalide una sentencia que se encuentre firme o ejecutoriada, cuando éstas han sido obtenidas en forma fraudulenta o injustamente, procediendo en los casos expresamente señalados por la ley.
Casación en el fondo de oficio
Esta institución se encuentra contemplada en dos artículos del Código de Procedimiento Civil, que son los artículos 785 inciso 2° y 781 inciso 3° (por remisión del artículo 782).
La podemos definir como aquel acto jurídico procesal de la Corte Suprema que permite invalidar de oficio una sentencia definitiva inapelable o interlocutoria inapelable, y dictar una sentencia de reemplazo cuando dicha resolución haya infringido la ley y esta infracción influya sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
Se caracteriza porque es una manifestación del principio inquisitivo y sólo puede efectuarlo la Corte Suprema, en sala o en pleno. Para que la Corte pueda casar en el fondo de oficio, se requiere que se cumplan algunos requisitos:
- Que la Corte esté conociendo de un recurso de casación en el fondo, NO de otros recursos (art. 785 del Código de Procedimiento Civil).
- Que ese recurso sea declarado inadmisible (art. 781, por remisión del artículo 782). El legislador habla impropiamente de “defectos en su formalización”, en el artículo 785, aludiendo a la casación antes de la reforma de 1995.
- Que la sentencia recurrida sea una sentencia definitiva inapelable o interlocutoria que ponga término al juicio inapelable; dictada por una Corte de Apelaciones o por un tribunal arbitral de derecho de segunda instancia.
- Que la sentencia contenga una infracción de ley que influya sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
Cumpliéndose estos requisitos, debe la Corte casar de oficio y en la misma sentencia de casación debe dejar constancia de esta circunstancia y los motivos y, acto seguido, pero en forma separada, dictará sentencia de reemplazo.
Bibliografía: Código de Procedimiento Civil. Recuperado el 2 de enero de 2022, de Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.